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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (presidenta), Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos, confirmó, por mayoría, las decisiones de la jueza federal de San Isidro, Sandra Arroyo Salgado, y de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín por las que se sobreseyó a Sergio Alejandro Berni –ex viceministro de Seguridad de la Nación- y a Horacio Orlando Molina –ex comandante mayor de Gendarmería Nacional-, por su accionar referido al procedimiento por ellos desarrollado, a raíz de un “corte” de la Autopista Panamericana.
El procedimiento que dio origen a la causa se llevó a cabo en la precitada arteria, a la altura del kilómetro 30, el día 30 de agosto de 2012, en el marco de una protesta social, donde se procedió al desalojo de la calzada y la detención de los manifestantes por la posible comisión del delito previsto en el artículo 194 del Código Penal. A raíz de dicho acontecimiento, se formuló denuncia penal contra los funcionarios aludidos en orden a la posible infracción del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1º del C.P.), la que a la postre resultó desechada tras los sobreseimientos dispuestos por la señora jueza a cargo de la instrucción y que fueron confirmados por la precitada alzada. Contra la confirmación del decisorio adoptado, interpusieron recurso de casación los señores Enrique Fukman y Carlos Lordkipanise –por derecho propio y en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos-, constituidos como parte querellante.
En efecto, con el voto de los jueces Ana María Figueroa y Mariano Hernán Borinsky, se rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella, tras considerar que el accionar desplegado por los señores Berni y Molina no reunieron los requisitos previstos para la configuración del delito por el que fueran investigados, atento que efectuadas las detenciones, el posterior traslado e identificación de los manifestantes se realizó en cumplimiento de una orden judicial de la jueza interviniente, también evaluaron que la falta de prueba argumentada por los querellantes ya había sido desechada por inconducente por el a quo.
Por su parte, el juez Gustavo M. Hornos, en su voto en disidencia, consideró que los sobreseimientos confirmados por la referida Cámara resultaban prematuros pues existe prueba que podría arrojar luces a la cuestión debatida, así como también interrogantes que no han sido develados cuyo tratamiento se debe efectuar. Por ello, propició que se revoquen los sobreseimientos dictados y se remitan las actuaciones al Juzgado Federal n° 1 de San Isidro, con el objeto de que se realicen la totalidad de las medidas de investigación señaladas y todas aquéllas que se presenten conducentes dirigiendo la pesquisa con el mayor esfuerzo y en todas las direcciones posibles.
Por último, la jueza Figueroa obiter dictum formuló precisiones en torno a la problemática vinculada con la posible colisión de derechos constitucionales entre el derecho a manifestarse y circular libremente.