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El juez Esteban Furnari, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, hizo saber que la cuestión vinculada a la vigencia de las medidas cautelares dictadas respecto de OIL COMBUSTIBLES SA por la deuda de casi 8.000 millones de pesos que mantiene con la AFIP, en concepto de impuesto a la transferencia de combustibles, debe ser planteada por ante el juez nacional en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ante quien tramitan los autos caratulados: “AFIP c/ OIL COMBUSTIBLES SA s/ INHIBITORIA” (Expte. Nº 6.549/2016).
Para así decidir, luego de efectuar una precisa reseña normativa y jurisprudencial, indicó que no era posible otra conclusión atento el principio de universalidad que rige en el proceso concursal y el fuero de atracción que éste produce (Ley de Concursos y Quiebras nº 24.522).
Expuso que la resolución del juez local de Comodoro Rivadavia, disponiendo el levantamiento de dichas medidas, fue dictada en el marco de la causa “OIL COMBUSTIBLES SA s/ Concurso Preventivo” (Expte. Nº 868/2016), respecto de la cual ambos magistrados han afirmado su competencia y en virtud de las facultades específicamente conferidas a ellos por la ley especial en la materia.
Aclaró que la decisión fue adoptada únicamente en relación con la empresa concursada OIL COMBUSTIBLES SA, no así a las demás codemandadas en autos -que conforman el Grupo INDALO y garantizarían el cobro de lo adeudado- respecto de las cuales -señaló- no cabe duda que las medidas cautelares dictadas siguen vigentes.