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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el día de la fecha, ratificó su doctrina referente al derecho que le asiste a todo habitante de acceder a la información de interés general que estuviese en poder del Estado Nacional o sus reparticiones. Lo hizo en el caso de un ex agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con relación al cual el diputado nacional Carlos Manuel Garrido había requerido al organismo que le suministrara cierta información relacionada con su nombramiento, como así también respecto de cargos y funciones que hubiera desempeñado y el estado de un sumario administrativo que se le inició en 2010.
La Corte recordó que en el precedente “Cippec”, del 26 de marzo de 2014, había reconocido que no era necesario exigir un interés calificado por parte del requirente de la información cuando se trata de información de carácter público, puesto que ésta no pertenece al Estado sino al pueblo de la Nación.
Dijo que la ley 25.326 de Protección de Datos Personales, en cuanto subordina la cesión de esos datos a la existencia de un interés legítimo, no alcanza a los supuestos referentes a información personal que forma parte de la gestión pública, excepto para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Destacó que la información solicitada por Garrido no se relaciona con datos sensibles en los términos de la ley mencionada, sino que atañe exclusivamente a circunstancias vinculadas a la carrera administrativa de un funcionario, que son de innegable interés público en tanto permiten conocer aspectos relevantes sobre las personas que tienen a su cargo la gestión de los asuntos del Estado, y facilita a quien requiere la información ejercer el control sobre la regularidad de los actos mediante los cuales se integran los cuadros de la Administración.
Expresó la Corte que el derecho de toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan supone el reconocimiento de un ámbito de protección de la vida privada más limitado en el caso de éstos. Y señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos había declarado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público, ya que éstos se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente y sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en el ámbito del debate público.
Finalmente indicó que tampoco podía negarse la información referente al estado procesal de un sumario administrativo seguido contra el funcionario, puesto que el requerimiento no comportaba revelar estrategia investigativa alguna ni afectar el debido proceso adjetivo.
En base a tales consideraciones, el Tribunal concluyó por confirmar la sentencia de cámara que había apelado la AFIP.