CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar dispuesta por una jueza de primera instancia, por la que ordenó a las empresas distribuidoras de energía eléctrica se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica, por falta de pago de las facturas emitidas en base al nuevo cuadro tarifario.
Se trata de una medida provisoria hasta que la Justicia se expida sobre el fondo de la cuestión, esto es la constitucionalidad de las normas que fijaron aumentos de tarifas en el servicio de energía eléctrica (resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias 767/08 y 1170/08, y las 628/08 y 654/08, del ENRE).
El tribunal, con la firma de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, rechazó así una serie de recursos de apelación presentados por el Estado nacional, Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y las empresas Edenor SA, Edesur SA y Edelap SA, contra la decisión de la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre por la que había hecho lugar a una cautelar solicitada por el Defensor del Pueblo de la Nación.