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El juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N° 4 de La Plata, ordenó este martes al Estado Nacional -Ministerio de Energía y Minería- a que, frente al nuevo esquema tarifario - transitorio o definitivo- de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural convoque -con amplia difusión en los medios nacionales (además del Boletín Oficial)- a audiencia pública para todos los usuarios y consumidores y asociaciones que los nuclean, a fin de garantizar la debida participación de los mismos, donde serán debatidas y reevaluadas las disposiciones de las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería en lo atinente a la modificación del régimen tarifario del servicio público de transporte y distribución de gas natural.
La audiencia, agregó, se regirá por el procedimiento reglado por el Decreto PEN 1172/2003, debiendo convocarse para ser realizada en el plazo de 20 días desde que la presente sentencia adquiera firmeza. Todo bajo apercibimiento de disponerse la suspensión de la normativa antes aludida hasta tanto se dé cumplimiento con el referido mecanismo de participación ciudadana.
El juez rechazó la acción interpuesta por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad, tendiente a obtener la suspensión de las Resoluciones Nº 28/2016 y 31/2016 correspondientes al Ministerio de Energía y Minería, así como de la normativa dictada en su consecuencia.
En la resolución, el magistrado señalo que “la solución a la que se arriba en el caso traído a debate no importa emitir juicio alguno sobre la razonabilidad o legalidad del nuevo régimen tarifario instituido por las Resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería y sus concordantes, ello en tanto la vía intentada importa un óbice formal para adentrarse en su tratamiento.
“Lo que se dispone en el presente pronunciamiento es que -en virtud de una razonable interpretación de lo normado en el bloque constitucional y el marco regulatorio del servicio público de gas natural- no puede adoptarse una decisión que afecte los derechos de los usuarios y consumidores del servicio púbico de transporte y distribución, sin posibilitar la participación de estos y/o de las asociaciones que los nuclean”, agregó.
Tal participación, añadió, “deberá articularse a través de la realización de una audiencia pública, de conformidad a la normativa prevista por el mismo Poder Ejecutivo Nacional, asegurándose el principio de debido proceso adjetivo con los alcances que a él se le asignan en el inc. f) del art. 1º de la ley nacional de procedimientos administrativos”.