CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –con el voto por mayoría de los jueces Horacio Cattani y Martín Irurzun y la disidencia de Eduardo G. Farah- resolvió este martes en la causa CFP 14305/2015/2/CA1 caratulada “Timerman, Héctor s/ nulidad” confirmar la decisión del juez Bonadío de rechazar un planteo de nulidad de los abogados de Héctor Timerman.
Según surge del voto de los camaristas Cattani e Irurzun, en la causa distintos ciudadanos denunciaron a Cristina Fernández de Kirchner, Timerman y a los diputados y senadores que aprobaron el Memorandum de Entendimiento entre Argentina e Irán, con relación a la investigación del atentado contra la AMIA, haciéndose hincapié en que, según audios que trascendieron públicamente, Timerman había admitido la autoría de Irán en el atentado y sin perjuicio de ello “habiendo negociado con ese país, buscó encubrir el atentado traicionando no sólo a la comunidad judía en Argentina sino también a su propio país. Que considero esto, en virtud de lo expresado y su accionar, como configurado el delito de Traición a la Patria por denegación de justicia correspondiente a la justicia de nuestro país”.
La defensa planteó la nulidad de toda la causa, argumentando, por un lado, que el audio (que se pasó al aire en un programa radial) habría sido obtenido ilegítimamente. Por otro, que los hechos fueron denunciados previamente por el fiscal Alberto Nisman ante el Juzgado Federal n° 3 (causa CFP 777/2015) y que la desestimación de ese expediente, dispuesta por el juez Rafecas (no habiendo vías recursivas pendientes), hacía cosa juzgada, impidiendo que se inicie otro proceso para investigar tales imputaciones.
En su voto, los jueces Cattani e Irurzun descartaron ambos planteos.
Sobre lo primero, dijeron que “la génesis del legajo obedeció a denuncias realizadas por ciudadanos en los términos de los arts. 174 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación y al impulso de la acción del acusador público (arts. 180 y 188 del mismo cuerpo normativo). Mal puede, en ese contexto, entenderse viciado lo actuado desde su origen, cuando aquél fue ajustado a los procedimientos que prevé la ley”, agregando que en todo caso, la vía para canalizar el agravio sobre la grabación era pretendiendo su exclusión en el supuesto que se incorpore como prueba. Y que, para ello, había que conocer más sobre el modo de obtención de aquella, cosa todavía no realizada.
Sobre la referencia a lo resuelto sobre la denuncia del fiscal Alberto Nisman, afirmaron: “La desestimación y el archivo de las actuaciones no causan estado, pues aquellas pueden reactivarse cuando –como en el caso- existen elementos o alegaciones no valoradas anteriormente” y que serán materia de definición en la instrucción “las consecuencias de las nuevas hipótesis y elementos aludidos por las presentaciones aquí detalladas –cuya investigación impulsó el Ministerio Público Fiscal-”, sin perjuicio de cuál sea el magistrado que siga interviniendo.
Farah, en voto disidente, afirmó que debía anularse la decisión apelada y remitir los antecedentes del caso a conocimiento del Juzgado Federal n° 3 para que resuelva lo que corresponda, en tanto “El hecho aquí denunciado coincide con el que puntualmente le fue imputado al ex Canciller Héctor Timerman en la causa n° 777/15 del Juzgado n° 3 del fuero, de modo que las cuestiones discutidas por su defensa (validez legal de la grabación de una conversación telefónica entre aquél y autoridades de la AMIA referida al atentado en la sede de esa institución y su aptitud para justificar la reapertura de la investigación promovida por el fiscal Nisman) deben ser debatidas y resueltas en el marco de ese expediente anteriormente iniciado, en el que se halan todos los antecedentes del caso”.