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La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal –integrada por los jueces Horacio R. Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah- resolvió este martes en el expediente CFP 9578/2013/CA1, del registro del Juzgado Federal n° 3, anular el sobreseimiento dispuesto por el juez Canicoba Corral con relación a Eduardo Eurnekian, Julio Ernesto Gutiérrez Conte, Raúl Guillermo Francos, Carlos Antonio Cubeiro, Ricardo José Román Franceschi, Natalio Wende, Alberto Quiroga y Daniel Guillermo Simonutti.
Según la Cámara, en la causa se denunciaron delitos con relación a “(…) la defraudación al Estado Nacional llevada a cabo a través de maniobras realizadas por la firma Aeropuertos Argentina 2000 S.A., la cual habría realizado pagos a otras empresas sin contraprestación real, es decir a través de de contratos con objeto simulado… una serie de operaciones de transferencias de dinero en moneda extranjera al exterior efectuadas por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. (AA2000) a favor de Corporación América Sudamericana S.A. (CAS), con sede en Panamá. También surge que según AA2000, estas transferencias se debieron al pago de servicios de asistencia técnica, y asistencia administrativa, así como sus refinanciaciones”.
Luego de hacer referencia a otros procesos con objeto similar, iniciados ante el fuero penal económico/tributario, los jueces explicaron las razones de la nulidad del fallo absolutorio, afirmando: “amén de las referencias en torno a la efectiva/simulada contraprestación de los contratos cuestionados -aspecto, por cierto sobre el cual no fue descartada toda duda (ver lo apuntado por el Fiscal General en su dictamen)-, el eje central sobre los hechos denunciados en el marco de la presente -concretamente los pagos efectuados por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a Corporación América Sudamericana S.A. en los períodos en los cuales el Estado Nacional era parte accionista, evadiendo responsabilidades fiscales- forma parte inescindible de la maniobra que se investiga en el fuero competente, tal como lo advirtió al comienzo del sumario el Sr. Fiscal del caso” y que “adoptar un temperamento como el que aquí se discute, que pone fin a la investigación de los hechos –sin ningún tipo de análisis sobre el aspecto central de la imputación relativo a infracciones a la Ley Penal Tributaria y/o al régimen penal cambiario-, carece de fundamentación, a la par que genera -sin competencia a tal fin- efecto de cosa juzgada respecto de dichos sucesos, entorpeciendo de ese modo el normal desarrollo de la pesquisa en el fuero correspondiente”.