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    La Cámara Electoral declaró inconstitucional la privación del voto a los condenados

    Lo resolvió este martes. El tribunal aclaró que hay casos en los que está justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación, entre los que se mencionan los delitos de corrupción y crimen organizado

    Este martes, la Cámara Nacional Electoral resolvió un planteo de inconstitucionalidad deducido contra las normas que impiden votar a las personas con condena penal, como sanción accesoria automática y genérica (1 art. 3°, incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y artículos 12 y 19 inc. 2° del Código Penal de la Nación).

    La demanda había sido presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la Asociación por los Derechos Civiles. Fue acompañada -a su vez- por catorce instituciones y personas especializadas, que intervinieron en el proceso judicial como amicus curiae.

    El motivo de la objeción constitucional es el carácter genérico con el cual se excluye del padrón a quien resulta condenado penalmente, sin tener en cuenta los hechos y circunstancias de cada caso. Así lo explicaron los camaristas, Dres. Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera, al aclarar que sin perjuicio de que en ciertos casos esté justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación -entre los que mencionan los delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública- las disposiciones que en el caso se cuestionaban son aquellas que “imponen restricciones genéricas y de carácter automático, que no guardan relación con la situación penal del condenado”.

    Este tipo de privación -se explica- se remonta a la idea de “muerte civil” que implicaba el estado de una persona que, no obstante estar viva, es reputada muerta a los ojos de la sociedad en cuanto a la mayor parte de sus derechos.

    En tal sentido, se citan sentencias de diversos tribunales nacionales e internacionales -como la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Suprema de Justicia de Canadá- que también descalificaron la validez constitucional de normas similares a las cuestionadas en el caso.

    Entre los fundamentos del fallo -en el que abundan referencias a doctrina y jurisprudencia nacional e internacional- se destaca que las normas internacionales protectoras del sufragio universal exigen que su reglamentación sea razonable, lo que supone que debe “satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta”.

    En cuanto a los efectos de la inconstitucionalidad declarada, se explica que dependen de una ley del Congreso, pues la inclusión en los padrones de las personas alcanzadas por las normas objetadas, “requiere que el Poder Legislativo […] sancione un nuevo marco reglamentario de los derechos políticos de dichas personas”. 1 art. 3°, incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y artículos 12 y 19 inc. 2° del Código Penal de la Nación.

     

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