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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa (como presidenta), Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, confirmó la condena a prisión perpetua de Ariel Alberto Luna, Pablo Alfredo Girón y Rubén Eduardo Pintos como ejecutores materiales del delito de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Gonzalo Acro. También confirmó la pena de diez años de prisión impuesta a Martín Maximiliano Lococo como partícipe secundario de ese hecho.
Además, los jueces Borinsky y Hornos, por mayoría, confirmaron la pena de prisión perpetua impuesta a los hermanos Alan y William Schlenker como instigadores del homicidio de Acro.
Los hermanos Schlenker, en su condición de ex líderes de una facción de la barra brava del Club River Plate, instigaron a Luna, Girón y Pintos –también barra bravas del club- a matar a Gonzalo Acro, miembro de la facción contraria liderada por Adrián Russeau. El hecho se cometió cuando Acro salía del gimnasio acompañado de Gastón Matera, quien también resultó herido.
Asimismo, en la sentencia se dispuso la inmediata detención de los Schlenker, quienes se encontraban excarcelados hasta la fecha.
También, la Cámara ordenó la extracción de testimonios en razón de los dichos de los imputados en la audiencia de casación, en la que refirieron conocer que se habían cometido diversos ilícitos (asociación ilícita, administración fraudulenta, lavado de dinero en el ámbito del club River Plate cuando era dirigido por José María Aguilar y falsificación de documento público por el pasaporte falso que le fue suministrado a uno de los imputados para facilitar su huida del país).
La jueza Ana María Figueroa, en disidencia parcial, propuso calificar la conducta de los Schlenker como partícipes secundarios del homicidio agravado y reenviar la causa al tribunal de mérito para que se les imponga una nueva pena conforme la distinta participación analizada.