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La Asociación de Protección del Consumidor –Proconsumer- demandó al Banco Itaú Buen Ayre S.A. a fin de que dejara de aplicar a sus clientes de tarjetas de crédito intereses que superaran el tope establecido en la ley que regula esos instrumentos financieros. Requirió, además del reintegro de las sumas percibidas en virtud de la inobservancia de dicho límite, los intereses sobre el capital a restituir.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó la devolución de los importes reclamados, a los cuales se dispuso adicionar intereses que respeten el principio de reciprocidad de trato (art. 26 de la Ley de Defensa del Consumidor). Es decir, que a los montos a devolver, se aplicarán los mismos intereses que el banco percibe de sus clientes cuando éstos incurren en mora, de modo de reparar íntegramente a los usuarios y restablecer la equidad entre las partes.