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    Casación rechaza un planteo de inaplicabilidad de la ley de la defensa del exjuez Liporace

    Lo dispuso la Sala IV, integrada por los jueces Gemignani, Borinsky y David. Es en la causa que se le sigue al exmagistrado y a Guillermo Luis Yoma por la sustracción a la AFIP-DGI de 8 millones y medio de pesos

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani (presidente), Mariano Hernán Borinsky y Pedro Rubén David, rechazó “in limine” un planteo de inaplicabilidad de ley efectuado por Daniel Pastor y Gustavo Trovato asistiendo a Carlos Alberto Liporace por no reunir los requisitos de admisibilidad necesarios.

    Asimismo, suspendieron el trámite de los recursos extraordinarios presentados por la defensa de Liporace y Yoma por la doctrina de sentencia incompleta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hasta tanto el tribunal oral desinsaculado fije el monto de pena que corresponda.

    Los presentes recursos se originan en la anterior intervención de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que, con fecha 18 de marzo de 2016, convalidó la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 al ex juez nacional en lo Penal Económico Carlos Alberto Liporace y a Guillermo Luis Yoma, presidente de  la firma Yoma S.A. al tiempo de ocurrencia de los hechos.

    En el caso se investigó una maniobra defraudatoria por la que el exjuez Liporace entregó a Yoma, en julio de 2002, un monto de 8 millones y medio de pesos que tenía bajo su custodia en una causa penal tributaria, en la cual Yoma estaba imputado.  Ese expediente se había iniciado por denuncia de la AFIP-DGI contra la firma Yoma S.A., por la presunta obtención fraudulenta de reintegros del IVA, por un monto inferior a aquél.

    La custodia de esos fondos había sido  solicitada  por el exjuez al tribunal de la provincia de la Rioja que se los había embargado a la AFIP-DGI, en concepto de reintegros debidos a Yoma S.A., en el concurso preventivo de la empresa. Liporace entregó los fondos a Yoma, con impedimento de control oportuno por parte del fiscal y la querella (AFIP-DGI,) y en una etapa incipiente de la investigación, en la cual no estaba determinado el monto definitivo del perjuicio al fisco.

    Los jueces David y Gemignani anularon el monto de la pena de 4 años de prisión impuesta a los dos imputados, por entender que no estaba debidamente fundada por el tribunal sentenciante. El juez Borinsky convalidó esa pena, por considerarla ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa.

    Los jueces Borinsky y David hicieron lugar al pedido fiscal de restitución de los fondos a la AFIP-DGI.

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