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La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal resolvió un conflicto de competencia y declaró que el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 10 deberá entender en una causa el la que se investiga a entidades rurales por coacción agravada.
Se trata de un caso que se inició el año pasado por la denuncia del abogado Eduardo Barcesat contra la Sociedad Rural Argentina y otras asociaciones agropecuarias por realizar cortes de rutas.
Precisamente, se investiga si existió la conducta tipificada en el artículo 149 ter inc. 2 a) del Código Penal, que castiga al que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, agravado por tener como propósito la obtención de alguna medida o concesión por parte de un miembro de un poder público.
El proceso llegó a la cámara por un conflicto de competencia entre aquel juzgado federal y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.
Para el juez Julián Ercolini, titular del Juzgado en lo Criminal Federal N° 10, los hechos denunciados en la causa eran similares a los que se investigaban en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N„a 7. Asimismo, alegó que aquellos hechos podrían configurar conductas en infracción a la ley 20.680 (de Abastecimiento), circunstancia que excede la competencia del fuero. En virtud de ello, resolvió declararse incompetente en las presentes actuaciones y remitirlas a aquel juzgado a fin de que se acumulen a la causa que allí tramitaba.
Este último, a su vez, remitió la causa a la Cámara en lo Penal Económico a fin de designar el juzgado que intervenga en aquella denuncia. Ello, debido a que las actuaciones que allí tramitaban, y cuyo objeto procesal era similar al plasmado en la nueva denuncia, habían sido remitidas a la Secretaría de Comercio Interior con el objeto de imprimirle el trámite impuesto por la ley 20.680.
La Cámara en lo Penal Económico desinsaculó al Juzgado N° 8 de ese fuero. Si bien sostuvo que debía intervenir la Secretaría de Comercio Interior y reconoció la jurisdicción penal económica, limitada a los extremos aludidos en la ley en cuestión, resolvió no aceptar la competencia y remitirla, en devolución, al Juzgado Federal N° 10.
Con la insistencia en sus argumentos, el juzgado a cargo de Ercolini trabó contienda negativa de competencia.
Según la Cámara Federal, el objeto procesal de la causa resulta “nebuloso” a partir de las menciones hechas por el denunciante, “por lo que la declinatoria luce prematura”.
En consecuencia, dispuso que el Juzgado Federal N° 10 tiene que entender en la causa y ordenó a esta dependencia enviar a la Secretaría de Comercio Interior copias de la causa, habida cuenta de que en esa dependencia se sustancian actuaciones por supuestas infracciones a la Ley de Abastecimiento, que a resultan similares a las de la denuncia en cuestión.