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Mediante una sentencia dictada este martes, la Cámara Nacional Electoral revocó una decisión del Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal que había pospuesto el plazo de presentación de candidaturas, y ordenó al partido proclamar a los candidatos de la lista presentada.
Los camaristas Alberto R. Dalla Via y Santiago H. Corcuera destacaron que la Constitución Nacional garantiza -en su artículo 38- la libertad de organización y funcionamiento de los partidos políticos, por lo que los jueces solo pueden intervenir en su ámbito interno cuando existe un perjuicio a los derechos y expectativas de los afiliados o un daño para la vida democrática del partido.
Bajo esa premisa, explicaron -entre otras cuestiones que aborda detalladamente la sentencia- que la modificación del cronograma de los comicios internos, ordenada en primera instancia, no había sido requerida por ningún afiliado ni se había verificado ninguna imposibilidad de cumplir con los plazos correspondientes.
Por esto, la Cámara concluyó que la sentencia de primera instancia implicó “un injustificable entorpecimiento en el proceso de renovación de autoridades, que los propios afiliados reclamaron en reiteradas oportunidades”, pues no fue una mera reordenación de plazos, sino que “en los hechos impidió a la agrupación política seguir adelante con los trámites estatutarios que […] debían culminar con la proclamación de los candidatos propuestos, como sus nuevas autoridades, antes del vencimiento de mandato de las actuales”.