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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, confirmó la condena de 12 años de prisión impuesta a Luciano Benjamín Menéndez por considerarlo autor mediato de la privaciones a la libertad sufridas por Julia Rita Ariza y Ricardo Jorge Yael en el año 1977. Estas detenciones se produjeron con el objetivo de forzarlos a traspasar al gobierno provincial de facto las tierras que tenía la familia en la provincia de Tucumán, lo que finalmente consiguieron.
A su vez, por mayoría, los jueces Gemignani y Borinsky rechazaron la acción civil entablada por la hija y heredera de Julia Rita Ariza, María Elena Toledo de Ygel, contra el Estado Nacional en la inteligencia de que, a partir de la doctrina de la Corte Suprema establecida en el precedente “Larrabeiti Yañez” (2007), la indemnización nacida de un crimen contra la humanidad no era imprescriptible. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de cobro de beneficios establecidos, para estos casos, en leyes especiales. Entre otros argumentos.
En tanto, el juez Hornos consideró, en disidencia, que al fundar la responsabilidad civil del Estado en sentencias de la Corte Interamericana que reconocieron su compromiso internacional de reparar integralmente las violaciones masivas de derechos humanos, el tribunal de juicio no se apartó decisivamente de la doctrina de la CSJN. Y agregó que, aun cuando el plazo de la acción civil no fuere imprescriptible, en el caso éste no se encontraba vencido en virtud de que, hasta el dictado de la condena penal que reconoció el carácter de “lesa humanidad” de los hechos, la damnificada no estaba en condiciones de apreciar adecuadamente la real extensión del daño ocasionado que, según propia Corte Suprema, excede al de otras clases de conductas antijurídicas pues posee la propiedad exclusiva de lesionar el rasgo de las víctimas que las hace característicamente humanas, al ser atacadas precisamente por el Estado que les debía protección, y privándolas así de la posibilidad de una vida segura en común.
En este sentido, el magistrado concluyó que una interpretación de la normativa en juego compatible con el derecho internacional de los derechos humanos implica afirmar que la prescripción recién puede empezar a correr cuando el carácter de lesa humanidad de la conducta lesiva estatal se reconoce formal e indubitadamente y los interesados cuentan con efectivas herramientas legales, cognitivas y emocionales para articular su voz en el terreno judicial.