CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió este jueves confirmar el rechazo de las excarcelaciones de Lázaro Báez y Daniel Pérez Gadín porque consideró que existen los riesgos procesales de peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
1) En relación al peligro de fuga se evaluó que cuentan con contactos suficientes tanto aquí como en el extranjero los que, además de ocuparse del capital, también podrían prestarle auxilio personal ante una eventualidad.
• Al respecto se dijo que no pueden pasarse por alto esas otras maniobras que también se encuentran bajo pesquisa y que involucran el movimiento de sumas económicas elevadísimas, muy superiores incluso a la que aisladamente se consideró en esta oportunidad, las cuales -con mayor razón- también evidencian la facilidad de medios con los que cuenta. Como ya señaló recurrentemente este Tribunal la investigación no puede enfocarse en cuestiones aisladas, de menor envergadura, sin atender a la completitividad de los hechos por los que se requirió la instrucción. Una y otra vez se ha advertido que la encuesta comprende también a la supuesta expatriación de una suma de dinero muchas veces mayor a la que puntualmente se alude en la actual indagatoria y también al reingreso al país de otro monto, importantísimo también, a través de la venta de bonos de la deuda pública.
• También se recordó que esas posibilidades económicas fueron gestadas a partir de haber conformado un grupo empresarial que arribó a su importante posición patrimonial a partir de haber resultado beneficiario de la contratación de la mayor parte de la obra pública de la provincia de Santa Cruz, lo que se logró en menos de quince años luego que el principal imputado dejara su trabajo en relación de dependencia como empleado del banco provincial.
• Por último, se dijo que merece considerarse especialmente la firme sospecha que la suma económica que se dice habría comprendido la totalidad de la maniobra resulte sumamente abultada y que se encuentre aún en poder de los involucrados en tanto su destino todavía se desconoce.
2) En cuanto al peligro de obstaculización de la investigación se señaló que nos hallamos en presencia de delitos que se denunciaron como llevados a cabo al amparo de las estructuras de poder en torno del Estado.
• Y en punto a esos vínculos, se refirió que más allá de las relaciones comerciales que actualmente se encuentran bajo investigación en la causa –conocida como “Hotesur”-, cabe recordar rápidamente los estrechos lazos que lo habrían acercado a un anterior jefe de la DGI, Ángel Rubén Toninelli y su hijo quienes habrían compartido un viaje en avión con su hijo Martín Báez, y que en esa misma fecha, en principio, éste fue filmado por cámaras internas de seguridad en una oficina de “SGI” –aludida como “La Rosadita”- en la que se estaba contando una importante cantidad de dinero extranjero.
• Reafirma ello, las constancias de esta misma causa que exhiben la actuación del Fiscal de la PROCELAC, Carlos Gonella –que aún sigue en funciones- cuando en el primer requerimiento que impulsó la encuesta propuso una investigación limitada excluyendo el nombre de Lázaro Báez de la imputación.
• Se agregó a lo expresado que dos fuerzas nacionales de seguridad debieron ser desplazadas de la colaboración que se encontraban prestando en la instrucción por mediar algún tipo de contacto previo con los imputados o sus empresas.
• Se dijo que se logró documentar un inusitado ingreso a las cajas de seguridad del Banco Nación en Río Gallegos por parte de Lázaro Báez y su hijo; y por otra parte el retiro de una cantidad considerable de cajas y papeles producido inmediatamente después del inicio de esta causa de la sede de “SGI”.
• Se consideró que se habría valido de la utilización de vías legales -como la promoción de autodenuncias- en procura de lograr el cambio de radicación de expedientes a jurisdicciones a priori consideradas más accesibles por los imputados.
• Se evaluó que existe la posibilidad cierta de intimidación a testigos y a otros imputados así como la posibilidad de favorecerlos por el cambio en su declaración o por su silencio.
• También, porque el mantenimiento de la situación de detención responde a la necesidad de asegurar la producción y resultado de las recientes medidas de prueba que fueron ordenadas como consecuencia de los dichos dados por otro de los imputados en carácter de colaborador de la investigación.