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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes el expediente CSJ 3808/2015. El Tribunal (con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda) desestimó el recurso de queja interpuesto por la defensa de Fernando Enrique Picciochi, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La vía de apelación impulsada por esa parte tuvo origen en la condena dictada contra el nombrado, a 12 años de prisión, por el delito de corrupción de menores, cometido en forma reiterada, calificado por ostentar el carácter de religioso de la “Orden de los Hermanos Marianistas” y, en esa condición, ser el encargado de la guarda de las víctimas, en su carácter de docente del “Colegio Marianista”.
Los hechos tuvieron lugar entre el 13 y el 22 de diciembre de 1989 en la colonia de vacaciones de la Congregación de los Hermanos Marianistas, sita en la localidad de Casagrande, Provincia de Buenos Aires y durante el primer semestre del año 1990 en el subsuelo del interior del patio cubierto del Colegio Marianista ubicado en la Avenida Rivadavia 5652 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, entre el 22 y el 23 de diciembre de 1989, en un ómnibus al regresar de un viaje de estudios desde la Provincia de Córdoba.