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En el marco de una demanda dirigida a obtener la recomposición de los haberes de un jubilado, la ANSeS dedujo recurso extraordinario contra una sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado la actualización de los haberes computables para obtener las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia previstas en la ley 24.241 hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal (hasta el 31 de marzo de 1991) fijada por la resolución de la ANSeS 140/95.
La Corte, mediante votos concurrentes, confirmó lo decidido por el a quo al entender que el organismo previsional, en la resolución citada, había excedido la facultad reglamentaria que le había conferido la ley 24.241, extendiendo las disposiciones de la ley 23.928 a un supuesto ajeno a ellas.
La sentencia apelada también había dispuesto una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC, hasta el 31 de diciembre de 2006. El fallo desestima la pretensión de la ANSeS de desvincular totalmente el monto de la jubilación de las retribuciones de los activos y de tener como única referencia las asignaciones presupuestarias por las razones expuestas en el precedente "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866).
De tal forma, el Tribunal ha uniformado el tratamiento dado al cómputo del haber inicial y a la movilidad para los jubilados de los distintos regímenes generales.