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La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción de amparo promovida por una docente jubilada en la provincia de Salta y señaló que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social deben considerarse incorporadas al régimen especial de jubilaciones y pensiones para el personal docente (ley 24.016), en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales, de acuerdo con lo que indicaban las normas reglamentarias de dicho régimen.
La mujer había obtenido su jubilación antes de que se firmara un convenio entre la provincia de Salta y el Estado Nacional por el que se dispuso la derogación de todas las normas provinciales de naturaleza previsional y la transferencia del régimen de jubilaciones de la provincia al sistema nacional regulado por las leyes 24.241 y 24.463.
El propósito de transferir regímenes provinciales de previsión al sistema nacional fue asegurar las prestaciones debidas a los jubilados y pensionados. Existe un derecho adquirido al régimen según las reglas previstas por esa legislación, y ese derecho no puede ser disminuido ni aun cuando alguna cláusula ambigua del régimen de transferencia genere dudas sobre su alcance.
La vigencia de dicho estatuto especial y autónomo para los docentes es reconocida por la Corte Suprema desde el año 2005 al resolver la causa “Gemelli”. Allí se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 había quedado fuera del alcance de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra un haber equivalente al 82% de la remuneración mensual.