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La Corte Suprema desestimó el recurso de queja contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que había rechazado la acción promovida contra el Gobierno de esa ciudad con el objeto de que se impida la utilización de las armas denominadas “no letales” Taser x 26 , por parte de la Policía Metropolitana.
El amparo presentado por un vecino de la ciudad de Buenos Aires sostenía que el uso de dichas armas era de extrema peligrosidad al punto de constituir una tortura y que, por lo tanto, comprometía sus derechos personales -y de los habitantes de la ciudad- a la vida, la salud y la integridad física.
El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la demanda.
Para decidir de ese modo, subrayó que no se había demostrado la existencia de un daño concreto para impugnar la adquisición de esas armas porque aún restaba esperar la definición de un protocolo de actuación para el uso de esa clase de dispositivos
Por último, enfatizó que era insostenible la afirmación de que fueran a ser usadas mediante un obrar inconstitucional por la policía local, porque demostraba lo hipotético del planteo, en la medida en que el demandante jamás había sido objeto de práctica alguna de parte.
Frente a los términos de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de que no se estaba frente a un agravio actual del demandante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se inclinó por no tomar intervención con arreglo a la facultad que le confiere el art. 280 del Código Procesal.