CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
El Juzgado Federal de Quilmes rechazó un recurso extraordinario presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contra la decisión de aquella dependencia por la que solicitó al Ministerio de Hacienda de esa jurisdicción asegurar fondos para cumplir con el fallo de la Corte Suprema, que en 2008 exigió el saneamiento de la cuenca Matanza Riachuelo.
La obligación de asegurar fondos también recayó sobre las carteras económicas de los otros dos Estados que, junto a la Ciudad de Buenos Aires, componen la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR). Fue dictada el pasado 7 de julio.
En esa resolución, el juez Luis Armella había dispuesto: “Hacer saber a las carteras económicas del Estado Nacional, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberán asegurar los fondos necesarios para cumplimiento de los objetivos del fallo en ejecución, en especial para dotar de los recursos humanos y materiales a los distintos componentes internos de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) -principalmente los relacionados con el control industrial y la salud pública-”.
El Gobierno de la Ciudad aseguró que aquella disposición fue dictada “con exceso de jurisdicción”, contrariando la ley 26.168, que creó ACUMAR, y normas constitucionales que establecen la autonomía de la Ciudad.
Además, dijo que aquella decisión es “arbitraria” por disponer obligaciones ajenas al fallo de ejecución, “provocando un injustificado menoscabo al derecho de propiedad”. En consecuencia, solicitó la impugnación de la medida.
El magistrado destacó que con el pronunciamiento cuestionado se buscó asegurar los fondos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corte, “toda vez que se hace imprescindible contar con ellos para hacer efectivos tales objetivos”.
Añadió que la orden emanada “encuadra dentro de un modelo de pronunciamiento orientado al resultado de la ejecución de sentencia, no dejando de reconocer la discrecionalidad de la administración pública, sino disponiendo se tomen a cabo las medidas suficientes para la concreción del objetivo fijado, consistente en que los órganos Estatales tomen las medidas que ellos crean convenientes -conforme a sus respectivas funciones y actividades de control presupuestario- con la finalidad de asegurar que los fondos suficientes para el cumplimiento del fallo en ejecución, se encuentren disponibles al momento de ser requeridos”.
Con la resolución, se “le está ordenando a la administración que cumpla un objetivo -aseguramiento de los fondos- sin decirle cómo, ya que los medios para hacerlo son ajenos al pronunciamiento jurisdiccional y, por tanto; mal puede ser tachado de arbitrario, como lo aduce la recurrente. En ese entendimiento, no hay lugar a dudas en cuanto a que la decisión recurrida respeta absolutamente la frontera constitucional, sin avanzar en la definición de los procedimientos”, remarcó.