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La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ángela E. Ledesma, Pedro R. David y Alejandro W. Slokar, resolvió confirmar las condenas a veinticinco años de prisión impuestas a los militares retirados Alberto Tadeo Silveyra Ezcamendi -que en ese entonces revestía el cargo de Segundo jefe de la Compañía de Ingenieros Nº 7- y Leopoldo Norberto Cao, a los expolicías Juan Antonio Obregón y Romualdo del Rosario Baigorria y al exprefecto Luis Leónidas Lemos.
En la sentencia se tuvo por probado que las privaciones de la libertad y los tormentos sufridos por las víctimas fueron llevados a cabo por los participantes de la Compañía Nº 7 de Ingenieros de Corrientes. Se destacó que esos delitos “giraron en torno a su pertenencia a sectores ligados a la Iglesia y a la docencia, y a círculos políticos y gremiales” y que “los objetivos ‘eran desarticular las organizaciones sociales y gremiales, así como frenar una hipotética discusión de ideas a través de las cátedras docentes opuestas a la ideología única propugnada por el Proceso de Reorganización Nacional. Sobre este escenario totalitario, la represión en Goya se dirigió entonces hacia la Iglesia Católica, que en esa diócesis había adquirido un matiz popular con ascendencia sobre amplios sectores de pocos recursos y campesinado de la mano del obispo monseñor Alberto Devoto”.