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La Sala II de la Cámara Federal, integrada por los jueces Horacio R. Cattani, Martín Irurzun y Eduardo G. Farah, resolvió este miércoles la causa CFP 4651/2013/6/CA3 “Di Cesare, Luciano s/ procesamiento”. Allí, confirmó el procesamiento de Luciano Di Césare, a la época de los hechos Director Ejecutivo del INSSJP-PAMI por los delitos de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio del erario público (arts. 173 inc. 7° y 174 inc. 5°) y el embargo por un millón de pesos. Amabas medidas habían sido dispuestas por el juez Bonadio.
La resolución muestra las falencias detectadas por la Auditoría General de la Nación, la SIGEN, por reclamos del gremio y por la Industria Farmacéutica en el período 2008/2012, que van desde atención de discapacitados, irregularidades en guardia médica, falta de ambulancias, mantenimiento y provisión de geriátricos, moras en los pagos de insulina, tiras reactivas, segmentos oncológico, graves problemas edilicios, entre otras cosas.
Además, explica que la finalidad asistencial y social del PAMI pone como principal objetivo el debido resguardo de cuestiones que hacen a la atención de la salud y bienestar de sus afiliados. Esos objetivos debían ser custodiados y perseguidos por Di Cesare, según las obligaciones que tenía en función del cargo público que ocupaba. Aquellas fueron incumplidas según mostraron las pruebas de la causa.
Partiendo de esas premisas, se afirmó:
“Es en el marco de todo el contexto descripto que cobran relevancia las alusiones del juez a la ausencia de disponibilidad inmediata de un total de más de dos mil ochocientos millones de pesos que, desde fines de 2008 a fines de 2012, el Director Ejecutivo Di Césare decidió colocar en Letras del Tesoro del Estado Nacional que fueron renovadas ininterrumpidamente, sin intervención de áreas a priori competentes para emitir opinión. Nótese, por ejemplo, que en el 2009 –cuando la SIGEN marcaba las después no resueltas problemáticas en residencias geriátricas y en el último año que el PAMI no tuvo balance deficitario- las mentadas inversiones constituían un 20% del patrimonio….Frente a dicho escenario, hay que prestar especial atención a que la ley sólo autoriza a colocar los fondos en letras cuando se trata de “excedentes” (art. 11 de la ley 19.032, conforme modificación efectuada por ley 26.422). En el caso, no existió explicación fundada de por qué los elevados montos empleados para ello –y no para elementales cuestiones como las apuntadas en la presente, que eran de conocimiento de las autoridades- encuadraban en tal concepto.”
“Con todo, no se cuestiona ni la facultad legal de adquirir las Letras ni el tipo de inversión que implicaron. Lo objetable radica en que, infundadamente y en un contexto de falta de controles y de transparencia contable, se hubiere decidido que estaban dadas las condiciones especiales que la ley impone para hacerlo, cuando paralelamente se desatendieron los fines propios del Instituto –cuya procura estaba claramente en cabeza del imputado en función de su cargo-, afectándose así sus prestaciones, sus bienes y, por consecuente, su patrimonio…Por cierto que ello se hizo notar en el Informe Reservado dirigido por la Gerencia Económico Financiera al Director Ejecutivo en febrero de 2012 (en documentación a la vista del Tribunal), donde se propuso “contemplar la posibilidad de propiciar la no renovación de las Letras del Tesoro en las que el INSSJP tiene colocado parte de sus activos financieros. No obstante, ello podría generar dificultades financieras de financiamiento no previstas para el Tesoro Nacional, lo que torna poco probable que se efectivicen este tipo de acciones, al menos por el total colocado…” (el resaltado es propio)…Concluyendo: Di Césare tenía a su cargo la administración de bienes destinados a claros propósitos fijados por la ley; esos fines se vinculan a la atención de la salud y bienestar de las personas afiliadas y no fueron satisfechos en el período investigado; y lo anterior generó para el PAMI –amén de su estado económico anterior- un déficit, tanto prestacional y patrimonial, que está verificado a partir de pruebas concretas.”