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En el fallo dictado en la causa “De Caso, Andrea Lorena c/ Cascada SRL s/ reinstalación”, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, la Corte Suprema resolvió que quienes presentan ante un sindicato su candidatura para ser elegidos como representantes gremiales sólo gozan de protección legal frente al despido desde el momento en que se le comunica formalmente a la empresa la candidatura.
Cabe recordar que el artículo 50 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales garantiza la estabilidad en el empleo por un lapso de seis meses a quienes se postulan para un cargo de representación sindical.
Andrea De Caso se postuló ante la Unión de Trabajadores Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina para ser elegida como delegada del personal de la empresa Cascada SRL. Pero la empresa aún no había recibido la notificación formal de esa candidatura cuando decidió despedirla.
De Caso reclamó judicialmente que se la reinstalara en su puesto de trabajo alegando que la garantía legal de estabilidad en el empleo regía desde el momento mismo en el que el sindicato recibió la lista de candidatos a delegados, aunque la empleadora no estuviera enterada de tal circunstancia.
En su fallo del día de la fecha la Corte consideró que esa interpretación del artículo 50 de la ley 23.551 es inadmisible pues desvirtúa su contenido y no lo armoniza con otras disposiciones de la ley.
En tal sentido, el Tribunal recordó que el párrafo final del artículo 50 le impone a la asociación sindical el deber de “comunicar al empleador el nombre de los postulantes”, y también faculta a los propios candidatos a efectuar esa comunicación; disposiciones que sólo tienen sentido si se entiende que la notificación al empleador es necesaria para que rija la protección legal contra el despido. Asimismo, la Corte señaló que la observancia del requisito de comunicación al empleador es indispensable para que surta efecto la garantía de estabilidad en todos los demás supuestos que la ley contempla, es decir, en el caso de quienes son elegidos como delegados del personal o de quienes ocupan cargos electivos o representativos en la asociaciones sindicales (artículos 48 y 49 de la ley citada.