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La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y el voto concurrente de la jueza Elena Highton de Nolasco- hizo lugar a los recursos deducidos por una vecina de Andalgalá, Provincia de Catamarca y por el Fiscal General Federal quienes habían pedido la suspensión de la actividad minera en los yacimientos “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno” explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD), ubicados en la provincia citada.
En su planteo, sostuvieron que como consecuencia de las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera (“dique de colas”) se produce contaminación del medio ambiente. También pidieron que las empresas acreditaran la contratación de un seguro ambiental para garantizar la recomposición del daño.
La Corte consideró que, al no analizar el informe pericial que, según las partes alegan, probaría la contaminación generada por las empresas demandadas y su posible aumento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión, la Cámara Federal de Tucumán no realizó un balance provisorio a los fines de rechazar la medida cautelar.
Agregó que al omitir toda referencia a esta prueba, la cámara no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente.
Con este fundamento, la Corte Suprema ordenó que la Cámara en cuestión dicte un nuevo pronunciamiento.