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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Mariano Hernán Borinsky, confirmó la condena a 8 años de prisión de un hombre por considerarlo autor penalmente responsable del delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, en concurso ideal con el delito de trata de persona en su modalidad de captación con fines de explotación sexual, agravado por haber mediado engaño, violencia, amenazas, valiéndose de la situación de vulnerabilidad de la víctima y la convivencia a la fecha de los hechos.
En el caso, se trató de un hombre que se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de una joven y de la relación de concubinato que mantenía con ella para explotarla sexualmente.
El juez Hornos, en su voto, al que adhirieron los jueces Borinsky y Gemignani, evaluó especialmente que el aspecto sustancial subyacente e inherente de este delito de trata de persona abarca conductas que interfieran en el libre y voluntario ámbito de determinación individual de las personas; es decir, aquella capacidad para decidir libremente, con plena intención y voluntad sobre un plan de vida o desarrollo personal. Asimismo se puso de resalto que la captación de personas para que sean explotadas sexualmente implica objetivizarlas introduciéndolas en el mercado de bienes y servicios, y que el consentimiento de la víctima no tendrá efectos jurídicos, por cuanto se encuentra implícito en la naturaleza del bien jurídico tutelado (libertad) que no es posible otorgar consenso para ser considerado un objeto o una cosa y formar parte del mercado de bienes y servicios. Y se concluyó que el sentido que ha tenido en mira el legislador, cuando dispuso que el delito tendría lugar “aunque mediare el consentimiento de la víctima”, encuentra sustento en “la esencia de lo humano, cuya propia explotación no puede ser consentida por el sujeto sin afectación de su condición de persona, de su libertad como bien que le es inherente”.