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    Es inconstitucional la ley que agrava pena por portación ilegal de armas a reincidentes

    Así lo resolvió la Cámara del Crimen. En el caso se investiga por encubrimiento y portación de armas a una persona que ya tenía antecedentes penales . El tribunal consideró que la norma castiga a la persona y no al hecho. Fallo completo

    La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró inconstitucional del artículo 189, inciso 2º, de la ley 25.886, que estipula un agravante a la portación ilegal de armas de fuego cuando el autor registrare antecedentes penales por delitos dolosos.

    Así, el tribunal se pronunció en contra de la norma al tratar el caso de un procesado por "el delito de encubrimiento agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con portación de arma de guerra sin autorización legal, agravada".

    En este sentido, los camaristas Alfredo Barbarosch, Juan Cicciaro y Rodolfo Pociello Argerich consideraron que “la fórmula legal analizada se relaciona íntimamente con un derecho penal de autor, y no de acto (propio de nuestro sistema penal), en cuanto se aplica mayor sanción al imputado por una conducta o comportamiento anterior al caso concreto, es decir, por la personalidad del autor (por tener antecedentes penales) y no por una acción típica, antijurídica y culpable”.

    Además, agregaron que “el dispositivo castiga no sólo la portación ilegítima de un arma de fuego, sino también la posesión de condenas”.

    No obstante, la Sala B de la cámara confirmó el procesamiento dictado en primera instancia, aunque en virtud de la inconstitucionalidad decretada le quitó a la portación de armas la condición de "agravada".

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    Últimos fallos
    Acordadas y resoluciones
    • 1/2025 - Integración en el marco de la causa Nro. FCT 3560/2022/12, caratulada: ?? Incidente Nro. 12 ? imputado: Celestino, Julio Argentino s/incidente de excarcelación? de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 5/2025 - Integración en el marco de las causas Nros. FCT 75/2021/26/CA17 y FCT 4093/2024/CA2, de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
    • 16302/2025 - Conceder, conforme lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria coordinadora de la Oficina Judicial de Mendoza, doctora Amparo GIUFFRÉ, desde el día 09/10/24 al día 15/10/24
    • 16306/2025 - Conceder, de arreglo a lo informado en el punto II, la licencia solicitada por la señora secretaria con funciones en esta Cámara Federal, doctora Gisela Lorena MORICI, el día 04 de octubre del corriente año
    • 04-04/2025 - Integración Sala III - Para los días 14 al 16 de abril del 2025.- Sorteo el día 7 de abril de 2025, a las 09.00hs.-