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La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Ana María Figueroa, Norberto Frontini y Mariano Hernán Borinsky, resolvió, por mayoría, confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad en cuanto absolvió a Fernando de la Rúa y a Fernando Jorge de Santibañes, en orden a los delitos de cohecho activo agravado por su calidad de funcionario público y peculado; a Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell y Remo José Costanzo en orden a los delitos de cohecho y encubrimiento y a Mario Luis Pontaquarto en orden al delito de cohecho activo agravado.
La mayoría conformada por los votos de la doctora Figueroa y del doctor Frontini rechazó los recursos de casación deducidos por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal y en consecuencia confirmó las absoluciones dictadas en favor de Fernando de la Rúa, Fernando Jorge De Santibañes, Augusto José María Alasino, Alberto Máximo Tell y Remo José Constanzo, en virtud de la aplicación del principio de la duda (arts. 75 inc. 22 y 18 de la CN y art. 3 del CPPN) .
Por otra parte, se declaró inadmisible los recursos deducidos por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Ministerio Público Fiscal contra la absolución dictada en favor de Mario Luis Pontaquarto.
La disidencia del juez Borinsky sostuvo que los recurrentes no han fundado, en los términos sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la alegada arbitrariedad de la decisión impugnada y el correlativo reenvío para un nuevo juicio que fuera solicitado, al mismo tiempo que las partes acusadoras solicitaron la producción de prueba nueva, por lo que propició en su voto el rechazo de los recursos por motivos formales de admisibilidad.
Asimismo se consideró improcedente la pretendida aplicación al caso del precedente “Bulacio” (CIDH) previsto para graves violaciones a los derechos humanos, ante la inminente pérdida de vigencia de la acción penal.
Finalmente, por unanimidad, se hizo lugar al recurso de casación deducido por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación respecto de la imposición de las costas del proceso a esa parte, imponiéndolas por el orden causado.