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Este miércoles, la Corte Suprema, con el voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda, resolvió dejar sin efecto un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y reconocerle legitimación a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (CSJN 7/2013 y CSJN 20/13 “Skanska”).
Lo hizo en el marco de la causa conocida como “caso Skanska”. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal había excluido como medio de prueba una grabación secuestrada con motivo del allanamiento realizado en la sede de la empresa “Skanska”, así como la copia acompañada por el apoderado de aquélla y el testimonio de Claudio Carrizo referido a dicha grabación. Además, declaró la nulidad del llamado a prestar indagatoria del nombrado Carrizo y la de los actos que fueron su consecuencia.
Esta decisión no fue apelada por el fiscal de Cámara, pero sí por el titular de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas por medio de un recurso de casación, al que posteriormente adhirió el fiscal general ante esa instancia. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, en el entendimiento de que el fiscal a cargo de dicha fiscalía carecía de legitimación para recurrir porque no se daba el supuesto previsto en la Ley Orgánica de Ministerio Público para habilitar su intervención consistente en que el fiscal del caso hubiera adoptado un criterio contrario a la prosecución de la acción.
La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y el Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación Penal interpusieron respectivamente un recurso extraordinario, que no fue concedido, lo que motivó las presentaciones directas ante el Tribunal.
Para así decidir, la Corte se basó en la interpretación que de la Ley Orgánica del Ministerio Público hiciera en el precedente “Moreno” y concluyó que la falta de recurso por parte del fiscal del caso contra la decisión de la cámara de apelaciones que implicaba el apartamiento de un elemento probatorio cuya relevancia era mantenida por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas debía ser equiparado a un “criterio contrario a la prosecución de la acción” sobre el que ésta basaba su legitimación.
Asimismo, resaltó que esta interpretación por la que se reconoce la facultad recursiva de dicha Fiscalía se corresponde con la función constitucional del Ministerio Púbico de defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad y, además, resguarda la responsabilidad que de otra manera podía caberle al Estado Argentino.