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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, revocó la medida cautelar dispuesta por la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había ordenado al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que no interfiera en las actividades desarrolladas en los buques “Princess” y “Estrella de la Fortuna” -salas de casino que explotan las empresas Casino de Buenos Aires S.A. y Compañía de Inversiones en Entretenimientos-, como así también respecto de los predios adyacentes al amarradero de tales buques.
La Corte sostuvo que la cuestión se relacionaba con el caso “Giachino”, fallado el 18 de octubre de 2011, en el que ya había afirmado que los poderes de control del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han sido reconocidos en la cláusula tercera del convenio celebrado entre Lotería Nacional S.E. y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad. En ese acuerdo se establecía que el Instituto tenía competencia, junto a otras autoridades de la Ciudad, para verificar que los concesionarios de la Lotería Nacional S.E. -como lo eran las empresas que explotaban los casinos ubicados en los buques “Princess” y “Estrella de la Fortuna”-, dieran cabal cumplimiento a las normas locales.
Por esa razón, destacó el Tribunal que no había un conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno de la Nación y el de la Ciudad como suponía la cámara-, sino un caso de coordinación de competencias con relación al funcionamiento de las salas de juegos existentes en los buques que no vulneraría cláusula alguna de la Constitución Nacional.
Agregó que, además, no se había probado que existieran actos del Gobierno de la Ciudad que desconocieran los términos del convenio ni era suficiente para dictar una medida cautelar la simple especulación de que en el futuro pudieran llevarse a cabo actos que desconociesen el convenio.