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La jueza Virginia Simari, titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 75, hizo lugar este miércoles a una demanda presentada por la cantante Virginia Da Cuhna contra Google Inc. y Yahoo de Argentina SRL, por vincular e incluir en sus respectivos buscadores de Internet páginas de contenido sexual donde vinculaban su nombre, imagen y fotografías con esos sitios y actividades.
En razón de ello, Da Cuhna reclamó una indemnización como reparación del daño material y moral. Asimismo, solicitó el cese definitivo “del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre”, así como “la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados”.
En consecuencia, la jueza ordenó a las compañías demandadas pagar una indemnización por el daño moral que le causó a Da Cuhna la situación denunciada.
En su demanda, Da Cuhna indicó que esa situación constituye un un avasallamiento a sus derechos personalísimos al honor, al nombre, a la imagen y a la intimidad, al haber sido vinculada a páginas de internet de contenido sexual, erótico y pornográfico y asimismo por la utilización comercial y no autorizada de su imagen.
La jueza Simari destacó que “los buscadores operados por las demandadas también son sitios de internet, y sus autores y/o responsables deciden qué contenidos incluyen o no en los mismos”.
Agregó que “su quehacer constituye un servicio que facilita la llegada a sitios que de otro modo serían de muy dificultoso acceso, y además, esa facilitación hace precisamente al núcleo de una de las actividades centrales que desarrollan”.
“Así pues, nos hallamos en condiciones de afirmar que el buscador al contribuir al acceso a los sitios de internet se encuentra en las mejores condiciones técnicas para prevenir la eventual generación de daño y de allí surge el perfil de los buscadores como responsables de su actividad facilitadora del acceso a sitios”, añadió.
Con relación al daño casuado, la magistrada consideró la circunstancia de que la accionante transite una actividad profesional que por esencia requiere la exposición pública de su físico y m s precisamente de su imagen, no legitima cualquier clase de exposición de su figura por terceros.
“El estándar para valorar un supuesto de afectación a la imagen, está conformado por el contexto en que las imágenes supuestamente atentatorias, hayan sido difundidas. En el caso, la presencia de la de la actora en páginas de contenido sexual, erótico, pornográfico no deja margen para la duda acerca de su entidad para afectarla”, sentenció.