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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que el control de efluentes de la planta de producción de papel de diario de la empresa Papel Prensa S.A. ubicada en el Partido de San Pedro le corresponde a la Provincia de Buenos Aires, en tanto no se acreditó la configuración de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1° de la ley 24.051 de residuos peligrosos que determine su sujeción a la autoridad nacional.
El Tribunal señaló que de la compulsa del expediente y de los informes acompañados no surge que la actividad de la empresa y el volcado que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación pretende controlar abarque a más de una jurisdicción, ni que sus efectos se extiendan más allá del territorio bonaerense, presupuesto ineludible de su intervención.
La Corte también destacó que sin perjuicio de las previsiones contenidas en la ley 24.051, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado un amplio régimen normativo en el que se establecieron estándares de tratamiento, control y fiscalización de residuos especiales e industriales dentro de su territorio, y el correlativo régimen sancionatorio, sin que se presente un conflicto entre los contenidos sustanciales de ambas legislaciones.