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    Libertad sindical: la Corte Suprema ordena a la Corte bonaerense revisar si la autorización judicial dada al Municipio de Ensenada para sancionar a delegado gremial vulnera derechos constitucionales

    En el fallo dictado en la causa “Municipalidad de Ensenada c/ Segovia, Matías Humberto s/ Exclusión de la tutela sindical (sumarísimo). Recurso de queja”, con la firma de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda, la Corte Suprema resolvió que corresponde que la corte bonaerense examine si la garantía de estabilidad en el empleo que ampara a los representantes sindicales ha sido afectada  por la autorización que la justicia del trabajo le dio al Municipio de Ensenada para sancionar a un delegado de personal “como crea corresponder”.

    Cabe recordar que la garantía constitucional de estabilidad en el empleo de los representantes sindicales ha sido reglamentada por la ley 23.551 estableciendo que para poder sancionarlos el empleador debe ser previamente autorizado por la justicia.

    El delegado Segovia sostuvo que la autorización otorgada por el tribunal del trabajo al Municipio en esos términos tan amplios vulneraba sus derechos constitucionales.  Pero la corte provincial se negó a tratar el caso argumentando que el debate no estaba cerrado porque el Municipio simplemente había sido autorizado a imponer la sanción que estimara pertinente, y, frente a la medida disciplinaria que en definitiva se adoptara, Segovia contaría con la posibilidad de plantear en otro juicio que dicha sanción carece de motivos o es desproporcionada.

    Finalmente, la Suprema Corte Nacional descartó ese argumento. Para ello, se remitió a lo que había expresado en un caso idéntico a este, en el cual señaló que, cuando un representante gremial alega ante el máximo tribunal de una provincia que han sido vulneradas las garantías que la Constitución Nacional le otorga para protegerlo frente a su empleador, dicho tribunal  está obligado a examinar concretamente el tema pues en nuestro régimen federal de gobierno los jueces de todas las instancias provinciales tiene el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías constitucionales.

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