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En el fallo dictado en la causa “Sindicato de Obreros Marítimos Unidos c/ Sindicato Marplatense de Pesca s/ cancelación de la personería gremial”, con la firma de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Maqueda, la Corte Suprema rechazó los motivos que había alegado el sindicato de los obreros marítimos para que se privara de su personería gremial al sindicato de los pescadores marplatenses.
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) sostenía que esa personería gremial era fruto de un acuerdo celebrado entre ambas asociaciones sindicales que las comprometía a actuar conjuntamente en la negociación de convenios colectivos de trabajo con los empresarios, y que, como dicho acuerdo no había sido respetado por el sindicato marplatense, su personería debía cancelarse.
La cámara laboral porteña admitió esos argumentos, pero, finalmente, la Corte los descartó de plano.
La Corte recordó que, según los principios que surgen de la interpretación del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, es válido que a los sindicatos que son más representativos –por tener más afiliados que los otros que actúan en su mismo ámbito- el Ministerio de Trabajo les otorgue la personería gremial a fin de que gocen de una prioridad para representar a los trabajadores en la negociación de convenios colectivos. Pero la designación del sindicato más representativo debe estar rodeada de garantías para preservar la libertad sindical; concretamente, dicho sindicato debe designarse siguiendo criterios objetivos previamente determinados por la ley a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso.
También dijo que ese requisito de atenerse a criterios objetivos previamente establecidos persigue el claro propósito de que el reconocimiento de una asociación como la más representativa o, en su caso, la pérdida de tal calidad a pedido de otro sindicato, no estén sujetos ni a la discrecionalidad de la autoridad otorgante ni a otras condiciones, como podrían ser las impuestas por acuerdos celebrados bajo la presión de un conflicto.
En consecuencia, sólo podía entenderse que el acuerdo mencionado en la demanda implicó reconocer que no era necesario que el Ministerio de Trabajo cotejara la cantidad de afiliados porque en el ámbito marplatense el sindicato de pesca prevalecía. Y que, en todo caso, dicho acuerdo estableció un compromiso de ambas entidades de no disputarse nuevamente la personería gremial mientras se avinieran a negociar juntas con los empresarios. Pero el incumplimiento de esa cláusula que aludía a la negociación conjunta en modo alguno podía ser invocado por el SOMU para privar al demandado de la personería gremial que había obtenido.
En síntesis, tanto para reconocerle a una asociación sindical la calidad de más representativa como para privarla de ella a pedido de otro sindicato resulta ineludible atenerse a los criterios objetivos de cotejo de la cantidad de afiliados por la autoridad laboral que han sido preestablecidos por el legislador al dictar la ley 23.551.