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El presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, explicó por qué debe reformarse la ley que rige el funcionamiento del Consejo de la Magistratura, organismo que interviene en la selección de jueces, promueve su remoción y administra el Poder Judicial. Recondo detalló los cambios que podrían instrumentarse para asegurar una mayor independencia del poder judicial y agilizar el nombramiento de nuevos jueces.
¿Por qué hay que reformar en Consejo de la Magistratura?
El Consejo, desde su creación con la reforma de la Constitución en 1994, tardó casi dos años en comenzar a funcionar. Empezó a los tumbos como toda nueva institución, pero a partir de la sanción de la ley 26080 el Consejo dejó de cumplir la función por la cual fueron creados estos organismos en la Europa Continental: asegurar la independencia judicial. Se politizó demasiado, no se guardó el equilibrio entre todos los estamentos del Consejo, como indica la Constitución. El estamento político oficialista pasó de tener un 25 por ciento de presencia a tener un 40 por ciento. Así, 5 de los 13 miembros tienen un poder de veto. La sola existencia de ese poder de veto, aunque no se ejerza, es antidemocrática, además de ser inconstitucional. Han hecho del Consejo una especie de “cabeza de playa” para tratar de dominar, manejar y restarle independencia al poder judicial.
¿Cree que el poder político ejerce o ejerció presiones para modificar decisiones del Consejo?
No me cabe ninguna duda, lo vengo diciendo hace tiempo. Siempre me contestan desde el gobierno que por qué no hago nombres y yo lo explico: no hago nombres porque los jueces son víctimas de la presión, y yo no tengo derecho de meterme en la intimidad de la víctima si no quiere que esto trascienda. Pero puedo dar un ejemplo de alguien que sí me autorizó a decir que hay presiones, que soy yo mismo. Se presentó una denuncia en mi contra en una causa técnica en la que ni siquiera había hecho yo el voto, sino que adherí al voto que confirmaba una decisión de primera instancia. Cuando vieron mi nombre, en vez de rechazarlo in limine como hubiera correspondido, lo tuvieron dando vueltas seis meses hasta que al final no tuvieron más remedio y por unanimidad desestimaron la denuncia.
¿Cuáles serían las reformas a implementar a través de la nueva ley?
En primer lugar tendría que tener el equilibrio que manda la Constitución, y ningún estamento, incluyendo a los jueces, debería predominar sobre el otro. Las decisiones se tienen que tomar por consenso porque así es como lo indica la Carta Magna.
En materia de nombramientos, los concursos deberían ser más cristalinos. Para eso, hay que poner énfasis en dos cosas: primero en el jurado, que es lo único que garantiza imparcialidad. Habría que devolverle la facultad que se le quitó, para que pueda evaluar los antecedentes de los participantes, algo que podía hacer con la ley anterior. Segundo, que el consejo, ya sea reunido en comisión o en plenario, no pueda modificar groseramente el orden de mérito de los postulantes que previamente estableció el jurado. No puede ser que se traiga al último de la lista al primer lugar, como ha sucedido en muchos casos. El sistema de evaluación debe ser transparente.
En ese sistema de evaluación hay que potenciar el ejercicio de la función judicial como sucede en otras profesiones. Los médicos tienen que hacer residencia en los hospitales. Acá también habría que exigir, que por ejemplo cualquier abogado que pretenda concursar tenga una suerte de ejercicio de la función judicial, porque los títulos académicos no garantizan que uno vaya a ejercer convenientemente la capacidad de decisión que debe tener un juez.. El funcionario judicial ya lo tiene per se porque está trabajando.
¿Y en cuanto a la parte disciplinaria?
La primera fase de la parte disciplinaria debería estar delegada en la cámara, para que realice la investigación previa. Así sucede por ejemplo en la justicia federal de Estados Unidos. Y en cuanto al jury, hay que elegir gente de mucho prestigio para que lo lleve adelante. El año pasado la Asociación de Magistrados consiguió que se vetara una decisión que había elegido a un abogado que tenía cuatro causas penales por estafas.
También tendría que haber en esta parte disciplinaria un plazo mucho más breve para que el consejo se expida sobre las denuncias que se hacen contra los jueces, ya que hemos visto como se ha trabajado esto políticamente. Hay denuncias que se dejan sin resolver, y después eso puede ser utilizado como un elemento de presión para el desarrollo de la tarea del juez.
¿La Corte Suprema debe presidir el Consejo?
La Asociación está totalmente de acuerdo con la idea de que se aumenten los miembros, con un juez, un abogado y un académico más, y que además se designe como presidente del Consejo de la Magistratura al presidente de la Corte Suprema.
¿Cómo se le puede imprimir mayor celeridad a los procesos, ya sea a los nombramientos de los jueces como a las remociones?
Enjuiciamientos ha habido muy pocos. Creo que cuando se produce el jury la velocidad es razonable, coordinándola obviamente con el derecho de defensa del juez que está siendo enjuiciado. En cuanto a los nombramientos, creo que deberían suprimirse algunas etapas de presentación para objeciones, que se están duplicando inútilmente. Se presentan en el consejo, en el Poder Ejecutivo, y luego en el Senado. Habría que acotar estos plazos. Y por otra parte podrían hacerse concursos sin necesidad de que existan las vacantes. Así podría haber candidatos ternados que, una vez producida la vacante, tengan una designación inmediata. Esto sin perjuicio de hacer una ley de subrogancia que sea constitucional. Recordemos que la Asociación cuestionó la constitucionalidad y obtuvo éxito de la actual ley, porque excluye a los secretarios judiciales.