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    Nuevo Código Civil y Comercial: confirman fallo que ordena restituir un menor a su madre

    Lo resolvió una Cámara de la ciudad de Dolores. Fue ante un planteo entre la abuela y la madre del menor. El tribunal se refirió al interés superior del niño, afectado en el caso por un vínculo madre-hija “que se encuentra fracturado”

    La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Dolores confirmó un fallo que había dispuesto la restitución de un menor de edad a su madre, resolución de primera instancia que había sido recurrida por la abuela materna del niño.

    En la apelación, la abuela había considerado que la restitución del menor a la madre no consideró que el niño no tuvo contacto con ésta, que pasó casi un año sin que se vieran y que en dicho contexto se había ordenado la restitución sin tener presente el estado de salud mental de la madre del menor.

    Según el tribunal, y de acuerdo con lo acreditado en la causa, “no surge en modo alguno que la progenitora del niño… sea inepta para ejercer los derechos que le asisten y cumplir con los correlativos deberes que la responsabilidad parental le impone, en orden a la restitución cautelar ordenada”.

    “La responsabilidad parental difiere del antiguo concepto de patria potestad, en el sentido que ya no se trata de la idea de los hijos como objeto de protección, sino como sujetos de derecho en desarrollo, inmersos en una realidad que se sustenta en el principio de democratización de la familia y de la concepción de los niños en calidad de sujetos plenos de derechos”, destacó la Cámara y agregó que este concepto a la vez se basa en el art. 5 de la CDN que alude en primer término a las responsabilidades de los padres y más aún en el ámbito nacional al art. 7 de la ley 26.061 que se refiere a la “responsabilidad familiar”; términos y conceptos que recoge el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en plenitud.

    Asimismo, el tribunal destacó que de los testimonios y del informe psicológico ordenados en la causa “emerge que la cuestión medular de la problemática familiar evidenciada, radica en la mala relación entre la actora y la demandada –madre e hija-, y no así en torno a un real y probado mal desempeño de esta última en su rol de madre que justifique o fundamente la pretensión actoril, es decir que se desplace el ejercicio de la responsabilidad parental en su manifestación como cuidado personal, de la progenitora a la abuela materna del niño”.

    “Se ha probado que en modo alguno puede descalificarse, como se dijo, a (la madre) para ejercer su rol materno, o argumentar que el deseo que tiene de recuperar a su hijo esté basado en una mera expresión de voluntad subjetiva, sin hechos concretos que lo avalen”, señaló.

    Por otro lado, indicó que en la audiencia celebrada en el marco de la causa el niño, que es por naturaleza locuaz, manifestó con claridad que estaba viviendo con su madre desde hacía tiempo, extremo que acreditó la restitución cautelar como así que en la actualidad vive con su madre y un hermano menor mostrándose en todo momento cómodo en ese contexto monoparental materno.

    “Si bien es cierto que esta decisión restitutiva tiene carácter cautelar no lo es menos que al no haberse probado la conducta que la actora imputó a la accionada, no resulta aconsejable que (el menor) sufra una nueva modificación de su statu quo, por lo que debe confirmarse la decisión de la instancia de origen en clara protección del superior interés del menor. Es que en cuestiones como la de autos, el referido interés es el que debe prevalecer por sobre cualquier otro, debiendo ser respetado el statu quo adquirido a fin de no ocasionar un perjuicio mayor que podría configurarse al llevarse a cabo un cambio abrupto e injustificado en su cotidianeidad”, agregó.

    Por último, se recomendó a la madre y a la abuela del menor “cumplir con la asistencia a una terapia psicológica de acompañamiento para reparar en alguna medida el vínculo madre-hija que se encuentra fracturado, y es por demás evidente que esa fractura repercute en el menor… que se ha transformado en un hito de disputa en clara afectación de su superior interés”.

     

     

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