CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
La Corte Suprema por unanimidad dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, que dispone que ANSeS no paga la totalidad de los gastos del juicio aun cuando el jubilado obtenga sentencia a su favor (Granello, Elena Angela c/ ANSeS s/ reajuste de haberes).
Este beneficio es una excepción al régimen de distribución de los gastos que establece el Código Procesal Civil y Comercial.
En el caso, el jubilado pedía un reajuste jubilatorio sobre la base de los precedentes “Sánchez” y “Badaro”, aplicados a miles de casos hace ya casi una década, y que constituye por lo tanto jurisprudencia consolidada de esta Corte.
La ANSeS cuestionó una vez más estos criterios a pesar de que se encuentra expresamente autorizada por la Secretaría de Seguridad Social a consentir las sentencias que apliquen el precedente “Badaro” (artículo 7 de la resolución 955/2008 de la citada secretaría)
En este marco, la Cámara Federal de la Plata consideró que la apelación de la ANSeS constituía un exceso del ejercicio del derecho de defensa, comportamiento que no era razonable y que llevaba a imponer el pago de los gastos generados por la apelación a la ANSeS.