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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba reanudó este miércoles las audiencias de alegatos de las partes en el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la Ciudad de Córdoba. CIJ TV transmitió en vivo.
Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando la exposición de la querella representada por la abogada Patricia Chalup.
Chalup es representante de las querellas de doce de las víctimas en la causa denominada “Romero”, Luis Mario Finger hecho (5), Pedro Antonio Juárez y su cuñado Humberto Pache hecho(21), Luis Roque Leiva hecho (23), Daniel Leonardo Burgos hecho (50), Romelia Alicia Villalba hecho (51), Raúl Osvaldo Levín hecho (52), Raúl Alberto Castellano hecho (62), Néstor Aguilar y su esposa María Cristina Demarchi de Aguilar hecho (63), Carlos Hugo Correa y su esposa Ana María Ferreyra hecho (64), estos ocurridos entre el periodo que va desde el día 27 de marzo de 1976, hasta el día 22 de octubre de 1976 aproximadamente, donde en todos los casos fueron trasladados a “La Perla”, una vez allí, sometieron a las víctimas mencionadas a constantes torturas físicas y psíquicas, para luego ser asesinados, todos hechos atribuidos a los integrantes del Grupo de Operaciones Especiales (O.P. 3)., quienes actuaban bajo la dirección y supervisión del Destacamento de Inteligencia 141 “Gral. Iribarren” del Ejercito Argentino.
En su petitorio Gentile solicitó: 1) Por las razones de hecho y derecho expuestas esta querella solicita se condene a Luciano Benjamín Menéndez y Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, 5 y art. 144 ter 1° párrafo con ele agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, y 80 inc. 2,4 y 6 todo en concurso real, art. 55 C.P., acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos según 11.179 modificado por las leyes 20.5069 y 20.624 a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, Humberto Enrique Pache y Luis Roque Leiva. 2) Por las razones de hechos y derecho expuesto esta querella solicita se condene a Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Emilio Morard, Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Héctor Pedro vERGEZ por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, 5 y art. 144 ter 1° párrafo con ele agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, y 80 inc. 2,4 y 6 todo en concurso real, art. 55 C.P., acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos según 11.179 modificado por las leyes 20.5069 y 20.624 a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Luis Mario Finger, Pedro Antonio Juárez, Humberto Enrique Pache y Luis Roque Leiva. 3) Por las razones de hecho y derecho expuestas esta querella solicita se condene a Luciano Benjamín Menéndez y Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, 5 y art. 144 ter 1° párrafo con ele agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, y 80 inc. 2,4 y 6 todo en concurso real, art. 55 C.P., acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos según 11.179 modificado por las leyes 20.5069 y 20.624 a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba, Raúl Osvaldo Levin, Raúl Alberto Castellano, Carlos Hugo Correa, María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar Vouillat. 4) Por las razones de hecho y derecho expuestas esta querella solicita se condene a Luis Gustavo Diedrichs, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero, Arnoldo José López y Ricardo Alberto Ramón Lardone por ser autores mediatos penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, 5 y art. 144 ter 1° párrafo con ele agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, y 80 inc. 2,4 y 6 todo en concurso real, art. 55 C.P., acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos según 11.179 modificado por las leyes 20.5069 y 20.624 a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba, Raúl Osvaldo Levin, Raúl Alberto Castellano, Carlos Hugo Correa, María Cristina Demarchi y Néstor Aguilar Vouillat. 5) Por las razones de hecho y derecho expuestas esta querella solicita se condene a Emilio Morard por ser autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada, imposición de tormentos agravados y homicidio calificado (arts. 144 bis inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1, 5 y art. 144 ter 1° párrafo con ele agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, y 80 inc. 2,4 y 6 todo en concurso real, art.45, 55 todos del C.P. vigente al tiempo de los hechos según modificaciones de la Ley 21.338 a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, accesorias legales y costas, de cumplimiento efectivo y en cárcel común del que resultaran victimas: Daniel Leonardo Burgos, Romelia Alicia Villalba y Raúl Osvaldo Levin.
Luego de escuchada la exposición, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves, a las 10, donde continuará con los alegatos.
Informe: José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).