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    Lesa humanidad: continuaron los alegatos en el juicio oral por crímenes cometidos en “La Perla”

    El Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba siguió escuchando este miércoles las exposiciones de las querellas. También se investigan delitos en el centro clandestino de detención “La Ribera”. Se reanuda este jueves. CIJ TV transmite en vivo

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba continuó este miércoles con las audiencias de alegatos de las partes en el juicio oral por crímenes de lesa humanidad cometidos en los centros clandestinos de detención “La Perla” y “La Ribera”, que tuvieron lugar durante la última dictadura en la Ciudad de Córdoba.

    Durante la audiencia, el tribunal -integrado por los jueces Jaime Díaz Gavier (presidente), Julián Falcucci, José Camilo Quiroga Uriburu y Carlos Arturo Ochoa (este último en calidad de juez sustituto)- siguió escuchando la exposición de las querellas representada por la abogada Adriana Gentile.

    Gentile es representante de la querella de dos de las víctimas en la causa denominada “Lopez”, Raúl Mateo Molina (hecho 7) y Jorge Alejandro Monjeau (Hecho 8), las cuales fueron secuestradas el día 5 de octubre de 1976 y el 14 de marzo de 1977 respectivamente, para ser luego trasladados a “La Perla”. Los hechos se atribuyen a integrantes de la Tercera Sección o Grupo Operaciones Especiales o Sección Actividades Especiales de Inteligencia del Destacamento de Inteligencia 141.

    Por esta causa se encuentran imputados: Luciano Benjamín Menéndez; Ernesto Guillermo Barreiro; Jorge Exequiel Acosta; Luis Gustavo Diedrichs; Luis Alberto Manzanelli; Ricardo Alberto Ramón Lardone; Arnoldo José López; José Hugo Herrera; Héctor Raúl Romero; Emilio Morard; Juan Eusebio Vega y Carlos Alberto Díaz.

    Gentile en su petitorio solicitó: 1) Luciano Benjamín Menéndez, Ernesto Guillermo Barreiro y Jorge Exequiel Acosta, ya filiados en autos, deben responder como autores mediatos de los delitos de: a)Privación ilegitima de la libertad agravada (art.144 bis, inc. 1°, agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° C.P.) en perjuicio de Raúl Mateo Molina y Jorge Alejandro Monjeau; b) imposición de tormentos seguidos de muerte (144 ter., 1° y 3° párrafo) en perjuicio de Raúl Mateo Molina; c) imposición de tormentos agravados (art.144 ter. 1er párrafo con la agravante del 2do párrafo de la misma norma) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 del CP) en perjuicio de Jorge Alejandro Monjeau, todo en concurso real, (conf. Art 45 y 55 del CP vigente al tiempo de cada hecho, solicito que se imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas, art. 19 del CP Y 398, 403 primer párrafo y concordantes del CPPN. 2) Luis Gustavo Diedrichs, ya filiado en autos responder como autor responsable de los delitos de: a) Privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos seguidos de muerte en perjuicio de Raúl Mateo Molina, todo en concurso real, (conf. Art 45, 55 y 144 bis, inc. 1°, agravada por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° CP, 144 ter, 1° y 3° párrafo del CP vigente al tiempo de cada hecho, solicito que se imponga la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas, art. 19 del CP Y 398, 403 primer párrafo y concordantes del CPPN. 3) Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone y Arnoldo José López ya filiados en autos, deben responder como autores mediatos de los delitos de: a)Privación ilegitima de la libertad agravada (art.144 bis, inc. 1°, agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° C.P.) en perjuicio de Raúl Mateo Molina y Jorge Alejandro Monjeau; b) imposición de tormentos seguidos de muerte (144 ter., 1° y 3° párrafo) en perjuicio de Raúl Mateo Molina y c) imposición de tormentos agravados (art.144 ter. 1er párrafo con la agravante del 2do párrafo de la misma norma) y homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 del CP) en perjuicio de Jorge Alejandro Monjeau, todo en concurso real, (conf. Art 45 y 55 del CP vigente al tiempo de cada hecho, solicito que se imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas, art. 19 del CP Y 398, 403 primer párrafo y concordantes del CPPN. 4) José Hugo Herrera, Héctor Raúl Romero y Emilio Morard ya filiados en autos responder como autores responsables de los delitos de: a) Privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos seguidos de muerte en perjuicio de Raúl Mateo Molina, todo en concurso real, (conf. Art 45, 55 y 144 bis, inc. 1°, agravada por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° CP, 144 ter, 1° y 3° párrafo del CP vigente al tiempo de cada hecho, solicito que se imponga la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorios legales y costas, art. 19 del CP Y 398, 403 primer párrafo y concordantes del CPPN. 5)Juan Eusebio Vega, ya filiado en autos, debe responder como autor mediato y Carlos Alberto Diaz, en calidad de autor de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada (art. 144 bis, inc. 1°, agravado por la circunstancia señalada en el último párrafo de esta norma en función del art. 142, inc. 1° CP); imposición de tormentos agravados (art. 144 ter, 1er. Párrafo con la agravante del 2do párrafo del CP y Homicidio calificado (art. 80 inc. 2 y 6 del CP vigente al tiempo de cada hecho, solicito se le imponga la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, más accesorias legales y costas, art. 19 del CP Y 398, 403 primer párrafo y concordantes del CPPN.

    Luego fue el turno de la abogada Patricia Chalup quien es representante de la querella de dos de las víctimas en la causas denominadas “Acosta” y “Maffei), Ana María De Guadalupe Esteban (hechos 61 y 127 respectivamente) y Cecilio Manuel Salguero (Hecho 41 Acosta). Por la presente causa se encuentran imputados Luciano Benjamín Menéndez, Raúl Eduardo Fierro, Ernesto Guillermo Barreiro, Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone, José Andrés Tofalo, Oreste Valentín Padovan, Emilio Morard, Juan Eusebio Vega, Héctor Raúl Romero y Arnoldo José López.

    En su petitorio, Chalup solicitó: 1)Por las razones de hechos y derecho expuesto esta querella solicita se condene a Luciano Benjamín Menéndez y a Raúl Eduardo Fierro por ser autores mediatos penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados todo en concurso real conf. Arts. 45,55, 144 bis inc. 1°, agravado por el último párrafo de la norma, en función de las circunstancias contempladas por el art. 142 inc. 1° y 5°, 144 ter, 1° párrafo con la agravante prevista por el 2° párrafo acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos se condene a la pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común de los que resultaron victimas Ana María De Guadalupe Esteban y Cecilio Manuel Salguero. 2) Se condene a Ernesto Guillermo Barreiro por ser autor penalmente responsable de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados todo en concurso real y conforme los arts. Mencionados anteriormente, se condene a la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común por los que resultaron victimas Ana María De Guadalupe Esteban y Cecilio Manuel Salguero. 3) también solicitamos que se condene a Jorge Exequiel Acosta, Carlos Alberto Díaz, Luis Alberto Manzanelli, Ricardo Alberto Ramón Lardone por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados todo en concurso real y conforme los arts. Mencionados anteriormente, acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos a la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común por los que resultaron victimas Ana María De Guadalupe Esteban y Cecilio Manuel Salguero. 4) también solicita que se condene a José Andrés Tofalo, Oreste Valentín Padovan y Emilio Morard por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados todo en concurso real y conforme los arts. Mencionados anteriormente, acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos a la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común por los que resultara victima Ana María De Guadalupe Esteban. 5) Esta querella solicita que se condene a Juan Eusebio Vega, Héctor Raúl Romero y Arnoldo José López por ser coautores penalmente responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados todo en concurso real y conforme los arts. Mencionados anteriormente, acorde al Código Penal vigente al tiempo de los hechos a la pena de 25 años de prisión accesorias legales y costas de efectivo cumplimiento y en cárcel común por los que resultara victima Cecilio Manuel Salguero.

    Por último, nuevamente la abogada Gentile quien representa el hecho por las que resultaran víctimas Daniel Andrés García Carranza y Alejandro Ramón Dausá en la causa denominada “Morard”, solicitó para los acusados en esta causa las siguientes penas: 1)“Para Luciano Benjamín Menéndez, debe responder como autor mediato de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados estos hechos en perjuicio en contra de Daniel Andrés García Carranza y Alejandro Ramón Dausá, solicito que se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas. 2) Para Yamil Yabour y Miguel Angel Gomez, deben responder como coautores responsables de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados, solicito que se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas. 3) con relación a Calixto Flores y Luis Lucero como coautores responsables del delito de privación ilegitima de la libertad agravada en perjuicio de Daniel Andrés García Carranza y Alejandro Ramón Dausá, solicito que se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas. 4) con relación a los imputados Herminio Jesús Anton, Juan Eduardo Molina, Carlos Alfredo Yanicelli, Juan Idelfonso Velez y Marcelo Luna, deben responder como coautores de imposición de tormentos agravados en perjuicio de Daniel Andrés García Carranza y Alejandro Ramón Dausá, solicito que se les imponga para su tratamiento penitenciario la pena de 15 años de prisión, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas. 5) Con relación a Jorge Exequiel Acosta, Luis Alberto Manzanelli, José Hugo Herrera, Carlos Alberto Díaz, Emilio Morard, José Arnoldo López y Héctor Raúl Romero, como coautores responsables de privación ilegitima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados en concurso real, en perjuicio de Daniel Andrés García Carranza y Alejandro Ramón Dausá, solicito que se le imponga para su tratamiento penitenciario la pena de 25 años de prisión, inhabilitación perpetua, accesorias legales y costas.

    Luego de escuchada la exposición, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta este jueves, a las 10, donde continuará con los alegatos.

    Informe: Natalia Brusa (Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba) y José Ferrer (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba).

     

     

     

     

     

     

     

     

     

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