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De conformidad con las previsiones del nuevo Código Civil y Comercial (CCyC), la Cámara de Familia de 1º Nominación de la ciudad de Córdoba concedió la adopción unilateral de un adolescente a uno de los cónyuges de una pareja que desde hace tres años se encuentra separada de hecho y en trámite de divorcio.
La guarda con fines de adopción había sido concedida originariamente al matrimonio en 2008, pero cuando la pareja se separó la mujer se mudó de ciudad y le fue concedida a ella la guarda. No obstante, posteriormente, por orden judicial, se revocó tal decisión y se la concedió al ahora adoptante. Este último demandó la adopción del adolescente bajo el argumento de que él siempre lo había considerado y tratado como a un hijo.
El Tribunal, tras aclarar que el peticionante contaba con la edad requerida por el código, esgrimió que “ha quedado suficientemente probado que el otorgamiento de la adopción solicitada es la respuesta que mejor garantiza el interés superior del adolescente”.
En esa dirección, manifestó que, si bien el peticionante se encuentra separado de hecho de su cónyuge, “esta situación no es obstáculo para la procedencia de la petición según la regulación legal vigente, ya que se prevé especialmente tal posibilidad para la adopción unilateral” (artículo 603, inc. “c” del CCyC).
La Cámara también destacó que, en el momento de haber entrevistado al adolescente, de conformidad con su derecho constitucional a ser oído, “aseguró conocer el motivo del presente trámite y dijo querer ser hijo de su papá (en alusión al adoptante), con quien afirmó tener muy buena relación”.
Derecho a la identidad en su faz dinámica
Además de tener en cuenta que en su momento el progenitor del adolescente había prestado su expreso consentimiento para el otorgamiento de la guarda preadoptiva, el Tribunal también ponderó el informe del Equipo Técnico de Adopción. Según éste, el adoptante “es protector y atento a las necesidades de S.” y “el joven ha incorporado hábitos ligados a la idiosincrasia del grupo familiar de C.”, sin que haya dejado de comunicarse “con su abuela biológica”. Por todo ello, según el informe, resultaba “prioritario la concreción de la adopción”, en tanto “instancia que le brindará seguridad y permitirá fortalecer el proceso de identidad” del adolescente.
De esta manera, la Cámara concluyó que, al encontrarse acreditados los requisitos legales (objetivos y subjetivos) exigidos, debía concederse la “adopción plena” y también debía acogerse el pedido del adolescente de ser autorizado a cambiar su segundo nombre de pila, para una adecuada salvaguarda del derecho fundamental a la identidad.
Respeto de lo demandado por el adolescente, el tribunal expresó: “Hacer lugar a ello no importa sino respetar el derecho a la identidad de S. en su aspecto dinámico y responde a su nueva realidad identificatoria”.