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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, en la causa “Trevisan, Bruno y Ferranti, Jorge Rómulo s/ recurso de casación” (causa N°1125/2013, reg. 1946/15 rta. 02/10/2015) hizo lugar parcialmente a los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y confirmó condenas por los hechos sometidos a juicio. Los jueces Mariano Hernán Borinsky y Gustavo M. Hornos concluyeron, por mayoría, que, no obstante, el pronunciamiento impugnado resultó infundado en cuanto descartó calificar los hechos juzgados como constitutivos del delito de tormentos.
En el caso, las víctimas fueron alojadas en una celda contigua a la sala de torturas en la Brigada de Investigaciones de Lanús, provincia de Buenos Aires, que funcionaba parcialmente como centro clandestino de detención. El máximo tribunal penal del país entendió que ello, por las particulares circunstancias del caso, constituye de por sí un supuesto de imposición de tormentos.
Asimismo, los jueces Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky resolvieron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, provincia de Buenos Aires descartó fundadamente que la privación de la libertad de las víctimas haya sido ilegítima y haya obedecido a motivaciones económicas.
Por su parte, el juez Gustavo M. Hornos consideró que las detenciones de las víctimas habían sido ilegales, detrás de una “fachada de legalidad”, con el fin coactivo de obligarlas a disponer de la propiedad de sus bienes. En este sentido, propuso hacer lugar a la pretensión contenida en los recursos del Ministerio Público Fiscal y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.