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Ante el juez Julián Ercolini, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10, se presentó este miércoles una propuesta de juicio abreviado en el marco de la causa contra Ricardo Jaime por dádivas.
El juicio abreviado se origina con un acuerdo formal entre el representante del Ministerio Público Fiscal, los acusados y sus defensores, en el que se consignan la existencia del hecho; la participación de cada uno, descriptas en la acusación del fiscal (el requerimiento de elevación a juicio), y la calificación legal recaída (art. 431, inciso 2°, del C.P.P.N.). En los supuestos de conexidad de causas, el acusado debe admitir el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos allí atribuidos.
Ante la presentación del acuerdo suscripto por las partes, el juez debe citar a un encuentro personal con cada uno de los acusados (denominado conocimiento de visu) con el fin de escuchar si quieren realizar alguna manifestación más allá del acuerdo ya firmado.
Una vez entrevistados los acusados, el juez que interviene debe tomar una resolución, en función de las constancias de la causa incorporadas en la preparación del juicio y del contenido del compromiso de juicio abreviado.
Debe ser homologado el acuerdo si se cumplen los recaudos legales, aunque también puede ser rechazado en los casos de que fuera necesario un mejor conocimiento de los hechos (discrepancia fáctica) o cuando hay disidencia con la calificación legal admitida y acordada (discrepancia jurídica).
En el caso de que el juez no rechazara el acuerdo, debe disponer el llamamiento formal y en un plazo no mayor a 10 días, dictar una sentencia que debe basarse en las pruebas producidas durante la investigación preliminar, y en su caso en la admisión de los hechos por parte de los imputados; en el fallo no se puede imponer una pena superior o más grave que la pedida por el fiscal.
Si, por lo contrario, se rechaza el acuerdo de juicio abreviado, ese juez pierde jurisdicción y debe enviar el caso al tribunal que le siga en turno.