CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el marco de una acción de amparo promovida contra la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura (DAF) por haberse negado a liquidar y pagar una jubilación acordada por la ANSES por el régimen especial instituido por la ley 24.018 para magistrados y funcionarios del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la DAF por entender que ese organismo carece de legitimación para discutir un derecho que ha sido reconocido por la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Se trataba de una persona que se había desempeñado en el Poder Judicial de la Nación en el cargo de jefe de despacho de primera. Para otorgarle la jubilación por ley 24.018, se había hecho aplicación de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura, que había incluido ese cargo dentro del escalafón alcanzado por el régimen especial.
La DAF denegó el pago de la prestación con el argumento de que dicha resolución había sido invalidada por la Corte Suprema mediante la Acordada 20/12, que ratificó las atribuciones exclusivas del Tribunal Supremo en materia de reestructuraciones funcionales y remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.
La Corte concluyó que la DAF está facultada únicamente a liquidar y pagar el beneficio acordado y debe atenerse en forma estricta a la resolución administrativa que así lo dispone, hasta tanto no sea revocada por autoridad competente.