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La Corte Suprema de Justicia, con el voto unánime de sus miembros, hizo lugar este martes al recurso que interpuso la querella y, en consecuencia, revocó la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que había convalidado el cierre anticipado de la investigación la muerte de Lourdes Di Natale, quien fue hallada sin vida en su domicilio el 1° de marzo de 2003.
La investigación penal tendiente a establecer las causas de esta muerte -es decir, si la nombrada fue arrojada por la ventana de su departamento en vez de haber caído al vacío al perder el equilibrio intentado cortar los cables de televisión- fue cerrada.
La querella recurrió ante las distintas instancias el fallo que dispuso el archivo del caso. Cuestionó que se hubiera adoptado ese temperamento sin haberse agotado la realización de medidas de prueba conducentes, en especial, sin haberle recibido declaración a la hija de Di Natale.
También sostuvo que se había omitido considerar una serie de elementos relevantes para el esclarecimiento de las causas de la muerte de Lourdes Di Natale. Concretamente, señaló que no se habría tenido en cuenta el resultado de la reconstrucción de la caída que, a su entender, indicaba que fue un homicidio; la imposible ebriedad –atento que la excesiva cantidad de alcohol en sangre encontrada en su cuerpo hubiera determinado que ésta estuviera en coma profundo y sin posibilidad de moverse-; el cuchillo supuestamente usado que fue encontrado en el lugar del hecho sin contar con ninguna huella dactilar y la destrucción de una serie de elementos de prueba que no habrían sido debidamente preservados en sede policial.
La resolución de la Cámara Federal que implicó confirmar el archivo fue apelada por la parte querellante y la Corte Suprema, remitiendo al dictamen de la Procuradora Fiscal Subrogante, hizo lugar al recurso de queja, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y la revocó.