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La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó un fallo de primera instancia que ordenó computar los aumentos salariales “no remunerativos” para el cálculo de jubilaciones, atento a la “razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.
Así, ratificaron un pronunciamiento que hizo lugar a la demanda por la que un grupo de personas pidió la incorporación al haber de retiro de los actores de las sumas instituidas por el decreto 1104/05, que establece suplementos para el personal militar, y “de toda otra asignación, cualesquiera sea su denominación, que se otorgue a la generalidad del personal de igual grado en actividad”.
Los jueces Lilia Maffei de Borghi y Bernabé Chirinos dispusieron además que el monto final del pago a realizarse “se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad”.