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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Gustavo M. Hornos y Juan Carlos Gemignani, dictó sentencia en la causa caratulada “Gajardo Pérez, Juan Carlos s/ habeas corpus” y revocó la resolución del juez de grado que había rechazado la acción de hábeas corpus en favor de Juan Carlos Gajardo Pérez.
Para así decidir, la Cámara entendió que el trámite de hábeas corpus había sido irregular en tanto no se le había corrido visto a la defensa del accionante y porque no se había realizado la audiencia prevista en la ley 23.098 a los efectos de que el interno pudiera defender su pretensión.
Asimismo, la Cámara recordó sus precedentes en los que había sostenido que los traslados de los detenidos en forma injustificada y que importaran el alejamiento de su núcleo familiar y social podían configurar un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención en los términos requeridos por la ley, por transgresión a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660) y a los principios de resocialización y de intrascendencia de la pena, previstos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Todo ello, además, en estricto apego a la reciente Recomendación nº V/2015 del Sistema de Coordinación y Seguimiento del Control Judicial de Unidades Carcelarias sobre “Reglas de buenas prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivo”.