CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
CENTRO DE INFORMACIÓN JUDICIAL AHORA EN TELEGRAM
SUSCRIBITE A NUESTRO CANAL Y RECIBÍ LAS ÚLTIMAS NOTICIAS
En el acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -en el expediente CSJ.471/2012 (48-B)/CS1- hizo lugar al planteo de la defensa de Gustavo Osvaldo Beliz por medio del cual se cuestionaba la decisión de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -que intervino por apelación del fiscal general- que había dictado la nulidad del fallo que lo había absuelto y en consecuencia mandaba a realizar un nuevo juicio en su contra.
El nombrado Beliz había sido imputado por la exhibición de la imagen de Antonio Stiuso en un programa de televisión, presentándolo como la persona que conducía la Secretaría de Inteligencia de Estado y además había entorpecido la investigación del atentado que sufrió la AMIA.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal expresó en su fallo que el Tribunal Oral Federal N° 3 que dictó la absolución no había sido imparcial, pues al juzgar con anterioridad a los acusados del mentado caso AMIA se había formado un juicio sobre el carácter público de la identidad de Stiuso (testigo de aquél juicio) quien también debía declarar en el juicio por violación de secretos y pedía hacerlo en forma reservada conforme su actividad de inteligencia.
Contra este pronunciamiento, su defensa dedujo recurso extraordinario, cuyo rechazo motivó la queja que, como se dijo, fue declarada procedente para admitir los planteos sobre el fondo del asunto.
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que el fallo de la Casación Federal había conculcado los derechos constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio del imputado –en transgresión a los principios de preclusión y cosa juzgada- en tanto reeditó el tratamiento de cuestiones relacionadas con la recusación de los integrantes del tribunal oral (con motivo de sus valoraciones en el anterior juicio AMIA) cuando lo decidido al respecto se encontraba firme.
El Máximo Tribunal resaltó la imposibilidad de retrotraer el juicio a etapas ya superadas -cuando los actos procesales habían sido cumplidos con todas las formalidades que exige la ley- so pena de atentar contra la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente, máxime cuando la anulación del punto implicaba revocar la absolución y la realización de un nuevo juicio, situación que dejaba al imputado nuevamente en una situación de indefinición frente a la ley, constituyendo tal circunstancia, como se dijo, una violación a la defensa en juicio y el debido proceso.
Para así decidir, los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda consideraron que la que queja era procedente y por ende debía hacerse lugar al recurso extraordinario.