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La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Mariano Borinsky, declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por las defensas de los imputados Luis Alberto Llanos, que fue condenado a la pena de 9 años de prisión, por ser autor del delito de fabricación de estupefacientes y guarda de elementos destinados para su producción o fabricación, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, más la declaración de reincidencia, y de Luis Enrique Delgado, que fuera condenado a la pena de 4 años de prisión, por ser partícipe secundario penalmente responsable del delito de fabricación de estupefacientes y guarda de elementos destinados para su producción o fabricación, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, declarándolo reincidente.
En dichas actuaciones se acreditó que los imputados intervinieron organizadamente junto a otras personas no identificadas, en la producción y fabricación de estupefacientes y en la guarda de elementos destinados a ello.
Durante la investigación se logró decomisar gran cantidad de botellas conteniendo precursores químicos abiertos y otros ya utilizados, carbonatos y bicarbonatos, ácido clorhídrico, azúcares reductores y cafeína, todos elementos relacionados con la producción y fabricación de material estupefaciente.