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    La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas en la causa “Cromañón”

    La Sala IV rechazó este lunes los recursos presentados por las defensas

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo M. Hornos y Pedro R. David, rechazó los recursos presentados por las defensas contra las sentencias dictadas por la Sala III de ese tribunal, cuya revisión había dispuesto la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    El tribunal analizó en primer lugar la atribución de responsabilidad penal de los recurrentes por su intervención en el trágico incendio, que se cobró la vida de 193 personas y dejó un saldo de más de 1400 heridos cuando, el 30 de diciembre de 2004 el conjunto de rock “Callejeros” se presentaba en “República Cromañón”. En esta dirección, el voto del juez Hornos –al que en este punto adhirieron los magistrados Gemignani y David– tuvo en cuenta que, al tomar y ejecutar conjuntamente la decisión de presentarse en un local cerrado y excesivamente sobrevendido, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos, la conducta de los integrantes del grupo musical excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y, así, expuso a los asistentes a un riesgo inaceptable, que obligaba a desarrollar el espectáculo en un espacio abierto y, ya iniciado el show –frente al evidente peligro que comportaba la situación– imponía el mandato de suspenderlo.

    A su turno, el Tribunal rechazó la impugnación de Raúl Alcides Villarreal –persona de confianza de Omar Chabán– considerando, al respecto, que su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida al permitir el ingreso –por propia iniciativa– de una cantidad de público abrumadoramente superior a la permitida y eximiendo a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia.

    En relación con los funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires condenados, la Sala IV de la Cámara confirmó sus responsabilidades precisando que contribuyeron al desenlace fatal al incumplir con sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto, omitiendo inspeccionar el local “República Cromañón”, y permitiendo de ese modo su sostenido funcionamiento irregular e inseguro.

    El Tribunal rechazó también las objeciones dirigidas contra la atribución de responsabilidad penal por la participación de Villarreal en el delito de cohecho activo cometido por Chabán, Argañaraz y el Subcomisario Díaz. Por mayoría, con la disidencia del juez Pedro R. David, la Cámara confirmó la condena impuesta en este sentido también a los integrantes del grupo musical.

    Finalmente, también por mayoría –con igual disidencia– el Tribunal confirmó los montos punitivos oportunamente impuestos, con excepción del caso de Ana María Fernández, respecto de la cual los jueces Hornos y David consideraron necesario disponer una reducción proporcional, observando que el maltrato institucional que en su momento sufrió al ver rechazado su pedido de prisión domiciliaria sobre la base, entre otros, de razones discriminatorias vinculadas con su orientación sexual, debía ser tenido en cuenta en la respuesta estatal.

     

     

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