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La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que Gasnor S.A. debe distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos entre las jurisdicciones en las cuales desarrolla su actividad de distribución de gas natural por redes en el noroeste del país, ya que una solución distinta importaría atribuir de manera indebida toda la base imponible al “lugar de origen del viaje” (artículo 9° del Convenio Multilateral) y situaría a la empresa solo –y permanentemente- en jurisdicción de la Provincia de Salta, sin permitir la preceptiva distribución de la base entre todas aquellas provincias en las que ella se desempeña económicamente distribuyéndolo.
La resolución fue firmada el pasado martes por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.