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La jueza María Victoria Famá, a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N° 92, rechazó un pedido de fijación de alimentos a favor de una esposa, que es médica, con aplicación del nuevo Código Civil y Comercial.
Según el fallo, ambos cónyuges se desempeñaron antes y luego de la separación de hecho en su profesión de médicos.
En la resolución, la jueza destacó que “de las constancias de autos surge con claridad que la organización doméstica del matrimonio les ha permitido a los dos cónyuges desarrollarse laboralmente sin inconvenientes, siendo éste un elemento muy significativo a tener en cuenta a la hora de establecer la procedencia y los alcances de la prestación alimentaria reclamada por la esposa, quien además ejerce su profesión, goza de buen estado de salud y es una persona joven con un panorama de crecimiento profesional que parece ser auspicioso”.
“Más allá de las diferencias económicas que puedan existir entre las partes, la actora es una persona autosuficiente con una carrera profesional que le permite asumir adecuadamente su manutención y no ha logrado probar en autos dificultad alguna a tales fines”, agregó.
El fallo señala que el artículo 433 del Código Civil y Comercial “prevé en forma expresa una serie de indicadores a tener en cuenta para determinar el quantum de los alimentos, tanto durante la convivencia como tras la separación del matrimonio. Estos indicadores o pautas están relacionados con las circunstancias propias de cada cónyuge y del grupo familiar, de modo que la fijación del monto de los alimentos resulta de un juicio de ponderación de la capacidad económica de cada uno, las condiciones personales, la distribución de roles y funciones, la valoración del tiempo que ha durado el matrimonio o la separación, las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda y la situación patrimonial de ambos esposos.
En tanto, la magistrada admitió la demanda a favor de las hijas menores del matrimonio y fijó el monto de la cuota alimentaria en siete mil pesos, la que deberá ser incrementada en el porcentaje de aumento salarial que registren las paritarias del personal médico.
Al respecto, la jueza señaló que “la obligación alimentaria de los progenitores con relación a sus hijos menores de edad es regulada en los arts. 658 y ss. del CCC y se funda en los deberes atinentes a la responsabilidad parental, los que se originan en el hecho de la procreación. Es por ello que en estos supuestos no se requiere, como en el caso de los restantes parientes, la prueba de la necesidad”.